Por 38 votos a favor y 29 en contra, el Senado convirtió en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). A continuación, los principales puntos de la normativa:

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos
  • El aborto se permitirá hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
  • Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.
  • Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
  • Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
  • Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
  • En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.
  • El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
  • Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

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