El interventor de YCRT y ex jefe de Gabinete nacional, Aníbal Fernández, expuso su opinión acerca de la decisión del presidente Alberto Fernández de intervenir la empresa Vicentin.

A través de un “hilo” de Twitter, el funcionario dio sus motivos por los cuales argumenta que el DNU que decreta la intervención sobre la empresa cerealera es válida, apoyándose en la Constitución Nacional Argentina.

En respuesta al periodista Diego Cabot, quien lanzó críticas a la medida presidencial, y en alusión al fallo del magistrado Fabián Lorenzini, quien aceptó restituir la administración de la empresa a sus directivos, por un plazo de 60 días, y otorgó el rol de veedores a los interventores designados por el Poder Ejecutivo, Aníbal comenzó diciendo: “El derecho comercial en la República Argentina es aplicado por los jueces provinciales o nacionales, un juez provincial no puede pronunciarse sobre un acto federal“.

 

A continuación, prosigue: “La distinción entre la competencia federal y la ordinaria (local) tiene como fundamento el sistema federal adoptado por la Constitución Nacional. Ese régimen adoptado por nuestra Carta Magna da lugar a la existencia de un doble orden judicial en la República Argentina”, explicó y agregó: “Ese doble orden constituido por el Poder Judicial de la Nación y los Poderes Judiciales de las Provincias y de la CABA”.

En este sentido, citó el artículo 121 de la Constitución Nacional, el cual establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.

Quizás se te ha pasado por alto que la Ley 48 (la misma que regula el recurso extraordinario) establece los casos que corresponde a la justicia federal“, continúa el “hilo” de Fernández.

A esto, agregó a modo de síntesis: “a) causas especialmente regidas por la CN; b) causas especialmente regidas por leyes del Congreso de la Nación y que no están comprendidas en las materias que corresponden a los códigos civil, comercial, penal, de minería, del trabajo y de la seguridad social; c) causas especialmente regidas por los tratados con las naciones extranjeras; d) causas de almirantazgo y jurisdicción marítima”.

Para cerrar su respuesta a Cabot, el interventor de YCRT expresó: “Por favor, para debatir con el presidente, cuanto menos lean un manualcito de derecho constitucional. Pensar que tienen premios a la investigación periodística y no les da la nafta para leer un manual”.

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