En diciembre, el gobierno nacional estableció una pensión vitalicia que establece beneficios impositivos para los familiares de trabajadores de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales que hayan fallecido durante la pandemia de Covid-19.

El trámite para acceder al beneficio se debe hacer ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a cargo de Fernanda Raverta.

La pensión vitalicia “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la ANSES o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

ANSES: cómo cobrar la pensión vitalicia para familiares de víctimas de Covid-19

Podrán solicitar la pensión los familiares de los siguientes trabajadores esenciales que hayan fallecido entre marzo y diciembre de 2020:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
  • Personal de las Fuerzas Armadas;
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad;
  • Personal de de la Actividad Migratoria;
  • Personal de la Actividad Aduanera;
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

¿Qué familiares pueden solicitarlo?

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

¿De cuánto es la pensión?

El beneficio supone “una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio”, es decir, $58.124 a diciembre del 2021 teniendo en cuenta que la jubilación mínima es de $29.062.

A este monto se le deben aplicar también los “los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias”.

 

 

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