El Senado aprobó la nueva legislación que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación. La misma contiene una serie de pautas que, en principio, benefician a los inquilinos.
En Santa Cruz, el 54% de la población alquila, dato que se desprende de la Asociación de Inquilinos de la provincia.
En contexto de crisis económica y pandemia, más de la mitad no pudo pagar los alquileres y, muchos de ellos, sufrieron persecución y abusos por parte de propietarios e inmobiliarias.
Durante el mes de abril, La Opinión Austral daba a conocer los casos de vecinos de Río Gallegos que fueron amedrentados por propietarios e inmobiliarias para pagar el alquiler.
“Te exijo que me abras la puerta”, fue la frase que le dijo la dueña de una propiedad a una inquilina cuando le tocó el timbre.
“Yo entiendo la situación de todos, pero tengo dos hijos y me tocan la puerta de esa manera. El mal rato lo vivo igual, la dueña no va a golpearme la puerta para tomar el té conmigo, a mis hijos los altera, están presentes y escuchan eso”, apuntó la inquilina durante el mes de abril.
“Nunca cambié la cerradura, me preocupa que el día de mañana se meta en mi casa”, había afirmado la vecina en relación al conflicto con la propietaria.
Incluso, a muchos les pidieron que deshabitaran el lugar, aun cuando el presidente Alberto Fernández dispuso la suspensión de desalojos, congelamiento sobre el precio de alquileres y deudas a pagar recién en octubre.
Finalmente, la ley de alquileres logró su aprobación en el Senado, medida que llega para “aliviar” a los inquilinos.
Sobre ello, el juez Carlos Arenillas indicó que, “sin dudas, es un beneficio para los inquilinos, que son la parte débil del contrato de locación”.
Para Arenillas, la ley “fija una serie de pautas claras que, esperemos, terminen con esas conductas”, en relación a lo que denunciaban los inquilinos meses atrás. El camarista indicó que la ley “tiene varias cuestiones destacables”.
Por ejemplo, “ni el mes de depósito ni de garantía no puede tener mayor valor que el de un mes de alquiler, y el plazo máximo de 3 años de contrato da mayor certidumbre al contrato”.

Para el juez se trata de una medida que servirá para poner “freno” a conductas abusivas.

En paralelo, el juez consideró: “También es muy interesante la flexibilización de las garantías, principalmente para quienes estamos en Santa Cruz y tenemos hijos en Buenos Aires, por ejemplo. Es muy difícil tener una garantía real, es decir una propiedad en Buenos Aires, que lo podamos reemplazar por un seguro de caución o por una certificación de salarios es interesante”.
Arenillas señaló que, entre los puntos más importantes de la norma, “el tema de que los ajustes no pueden ser sino anuales, ahora en la práctica eran semestrales, creo que también es un buen freno a una situación que se repetía, que era un cierto abuso en las formas de plantear el ajuste de los cánones locativos”.

Parte fuerte y débil

Para el juez, hay que pensar en que en los contratos de locación hay una “parte fuerte y otra débil”.
Señaló que “las personas están obligadas a estipular contratos de locación porque en algún lado tienen que vivir, entonces se ponen en una situación de debilidad que debe ser, de alguna manera, resuelta por acciones del Estado”.

En Santa Cruz, el 54% de la población alquila. La mayoría tiene problemas para pagar.

Por ello, consideró que hay que “ponerle freno, de alguna manera, a las actualizaciones”.
Agregó que el hecho de que sean anuales “y por un procedimiento que sea para todos iguales, es una garantía de que los abusos no se vayan a cometer y que el locatario lo que pueda tener es una seguridad, o un horizonte de seguridad, para planear su contrato”.

Los puntos principales de la Ley de Alquileres

– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.
– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años.
– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales, quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

 

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