Durante una ronda de entrevistas personales para cubrir tres cargos de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, Santa Cruz, uno de los aspirantes a juez quedó expuesto al no saber contestar una pregunta básica sobre un tema con perspectiva de género.

 

Se trata de Elián Santiago Smith, un abogado nacido en la ciudad bonaerense de Junín, radicado en Río Gallegos desde el 2001, y que se desempeña en la capital santacruceña. Durante la entrevista virtual, convocada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en el Concurso 364, la consejera y diputada nacional Vanesa Siley le consultó primero qué entendía por perspectiva de género en el ámbito judicial y cotidiano en general. Se explayó en su respuesta, pero la siguiente pregunta lo dejó en blanco.

Elián Santiago Smith, durante su entrevista laboral a través de Zoom.

“¿Qué entiende usted como ‘techo de cristal‘?“, lanzó Siley. “¿Cómo?”, dijo Smith, perdido. La legisladora repreguntó. Sin poder formular una idea concreta, el magistrado dio una respuesta errónea del concepto: “Entiendo que apunta a un montón de estas cuestiones internas que son difíciles de advertir a menos que uno ingrese en análisis puntual de la situación. La denominación corresponde a la posibilidad de visualizar una situación concreta como… A ver… Ingresando a la realidad de la persona como si no hubiera limitaciones o paredes o techos que impidan visualizar la situación desde afuera“, dijo erróneamente y agregó al final: “Interpreto a que hace referencia a ese concepto, a lo que uno no podría ver salvo que estuviese en el lugar de esa persona“.

 

La insólita respuesta dejó a la vista la diferencia que marca, por ejemplo, la aplicación de la Ley Micaela, especialmente en la Justicia, poder que debe estar íntegramente atravesado por la perspectiva de género.

El examen a Smith, a partir de los 1:08:00 minutos aproximadamente

Techo de cristal

El concepto de “techo de cristal”, por el contrario, hace referencia a las barreras invisibles o difíciles de identificar en la sociedad, que obstaculizan el ascenso laboral de las mujeres a los puestos jerárquicos de las empresas o instituciones, lugares donde justamente se lleva a cabo la toma de decisiones.

 

Se dice que son invisibles ya que, además, no existen leyes o dispositivos sociales explícitos que impongan una limitación explícita en la carrera laboral a las mujeres, sino que se trata de una barrera puramente cultural.

 

El término se replica en los movimientos de mujeres e incluso se lo utiliza desde el 1978, cuando la consultora estadounidense Marilyn Loden lo mencionó por primera vez durante una mesa redonda sobre las aspiraciones de las mujeres.

Leé más notas de La Opinión Austral