La Cámara Argentina de la Energía (CADE) había enviado una misiva a la secretaría de Energía para que se revea lo dispuesto por la Resolución N° 360 del 23 de abril de 2021 en lo relativo al “criterio de prioridad de despacho”.

 

Específicamente, la cámara que representa a los productores de hidrocarburos pedía que se “asegure el estricto cumplimiento del principio de asignación de exportaciones en firme Plan Gas.Ar a los productores adjudicatarios en cada cuenca que se trate”.

 

Desde la subsecretaría de Hidrocarburos de la Nación rechazaron esas interpretaciones y señalaron que “ninguna de las disposiciones contenidas en la resolución citada genera limitaciones infundadas a las empresas asociadas en vuestra Cámara que han resultado adjudicatarias conforme la Resolución SE N° 391/2020, así como tampoco les provoca perjuicios serios, les impone condiciones de cumplimiento imposible, les vulnera derechos ni colisiona o modifica otras normas de jerarquía superior como se señala en las consideraciones subsiguientes”.

 

Señala, en ese sentido, que el criterio utilizado “no hace más que reforzar una definición de política pública relativa a que toda solicitud de autorización de ‘Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar’ deberá contener, al menos, un precio mínimo a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que sea igual o superior al precio promedio ofertado en la Ronda#1 del Plan Gas.Ar”.

 

“Este criterio definido por la Autoridad de Aplicación incentiva la obtención de precios superiores con la finalidad de valorizar la producción nacional al momento de su comercialización en mercados externos”, agrega la subsecretaría.

 

Asimismo, subraya que “queda totalmente descartada la posibilidad de otorgar una “Exportación Firme Plan Gas.Ar” a un productor respecto de una cuenca en la cual no revista la calidad de adjudicatario. Todos los productores registrados por ante la Secretaría de Energía solamente podrán exportar desde la cuenca en la que hayan sido adjudicados”.

 

“Insistimos, esta posibilidad opera exclusivamente en tanto y en cuanto los productores adjudicados en la cuenca en cuestión no ejerzan sus derechos de prioridad“, enfatizaron.

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