El Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 4 dispuso la excarcelación del empresario Lázaro Báez en la causa que se le sigue por lavado de dinero y, si bien abandonará el Penal de Ezeiza, seguirá cumpliendo prisión preventiva domiciliaria en el marco de otro expediente, según surge del fallo al que accedió Télam.
Los jueces le impusieron una caución real de más de 632 millones de pesos que sus abogados calificaron como “exorbitante y de imposible cumplimiento”, por lo que reclamaron que se le fijara otra acorde a la realidad material del imputado (que se encuentra embargado e inhibido) y que se les permita contratar un seguro de caución.
Dispusieron, además, que Báez deberá someterse al cuidado del Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS, con un radio de 100 kilómetros a la redonda del lugar de residencia.
En el mismo fallo, los magistrados le impusieron la obligación de presentarse al tribunal cada 15 días y la retención de su pasaporte e interdicción de expedir nuevos a su nombre, más la prohibición de salida del país.
Los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Daniel Obligado hicieron saber que la excarcelación del imputado “no se hará efectiva a tenor del arresto domiciliario, ordenado en fecha 18 de marzo del año en curso, en la causa 3.017/2013”, denominada “Báez, Lázaro y otros s/encubrimiento y otros”, por lo que deberá cumplir las pautas impuestas y seguirá en prisión preventiva, pero en un domicilio.
La resolución fue adoptada luego de que la Cámara Federal de Casación Penal anulara ayer un fallo anterior, en el que se había rechazado al empresario los beneficios de la excarcelación y de la prisión domiciliaria solicitados por su defensa.
Ayer, los camaristas Javier Carbajo y Mariano Borinsky anularon el rechazo a la excarcelación firmado por el tribunal y le ordenaron volver a resolver “con razones fundadas para demostrar la invalidez del dictamen fiscal”, que avaló la morigeración de la prisión preventiva de Báez porque, caso contrario, al no haber oposición de la parte acusadora, debería hacerse lugar a la petición.
Además, los camaristas remarcaron que la parte querellante en el caso, la Unidad de Información Financiera (UIF), “no se hizo presente” a la audiencia fijada para debatir la cuestión.
El 19 de junio último, el tribunal que juzga a Báez por lavado de activos, que tiene a cargo la preparación de otro juicio por otros hechos vinculados al mismo delito, rechazó excarcelar al empresario, pese al planteo fiscal a favor de conceder el beneficio con tobillera electrónica.
“El pronunciamiento recurrido ha sido dictado en exceso de la pretensión del señor fiscal de juicio, quien presentó su postura favorable al planteo efectuado por la defensa”, advirtió Casación al anularlo.
Báez está detenido desde el 6 de abril de 2016 y su defensa argumentó que tiene 64 años, enfermedades coronarias, insuficiencia respiratoria y diabetes tipo 2, lo cual lo pone en situación de riesgo ante la pandemia de coronavirus.
Además, agregó que el empresario pudo ver vulnerado su derecho a la defensa al ser posible víctima de hechos de espionaje ilegal que se investigan en la Justicia Federal de Lomas de Zamora, que podrían significar “graves violaciones a los derechos humanos” del detenido.

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