Desde ahora, Santa Cruz entra en la etapa de distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, al igual que muchas otras provincias del país que también ingresarán en la nueva fase por el descenso en las cifras de infectados y el control de la situación epidemiológica.

 

 

El decreto 520/2020, publicado esta mañana en el Boletín Oficial, determinó cómo continuará la fase 5 que días atrás anunció el presidente Alberto Fernández y qué distritos deberán seguir con el cumplimiento del aislamiento.

 

A la nueva etapa entrarán ““todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”.

 

Para delinear el mapa de distritos que participarán de la nueva fase, las autoridades del Ejecutivo establecieron una serie de condiciones. En primer lugar, los sistemas de salud deberán contar con capacidad suficiente para responder a la demanda sanitaria. Además, no tendrán que registrar casos de transmisión comunitaria ni duplicación de casos confirmados en un lapso inferior a 15 días.

En las provincias y distritos alcanzados por la nueva fase se reanudarán las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, sólo si poseen un protocolo de funcionamiento. Además, deberán restringir el uso de las superficies cerradas a un 50% de su capacidad.

 

En cuanto a las actividades deportivas, artísticas y sociales, las zonas que ingresarán en la nueva etapa podrán reactivarlas siempre y cuando no impliquen una concurrencia mayor a 10 personas y se respete el sistema de reglas de conducta general. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”.

 

Por otra parte, las clases continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el ministerio de Educación decida el reinicio de manera “total, parcial, progresiva o alternada”, por zonas geográficas, niveles, secciones o modalidades.

 

“Reglas de conducta generales”

El decreto lanzado esta mañana establece un nuevo reglamento. Los habitantes que ingresarán en la fase 5 deberán mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

 

Lo que sigue prohibido

– Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

– Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales.

– Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

– Turismo.

 

 

Lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, protocolos, reglas y normas a cumplir:

– Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.

– Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.

– Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

– Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.

– Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.

– Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.

– Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.

– Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.

– Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.

– Todos los departamentos de la Provincia de Salta.

– Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.

– Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.

– Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.

– Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.

– Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.

– Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

– Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.

– Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.

– Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.

– Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

– Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

– Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

Las zonas en las que continúa el Aislamiento Obligatorio

 

– El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

– El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

– Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

– El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut.

– La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

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