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El Gobierno nacional publicó el nuevo DNU que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en algunos distritos de Argentina y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en otros.

 

Los lugares del país en los que se debe seguir con el ASPO se trata de aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios para avanzar a una próxima fase respecto al estado de contagios por coronavirus.

Estos consisten en:

El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Asimismo, todos los departamentos de la provincia de Jujuy, que en las últimas semanas ha presentado uno de los avances más preocupantes respecto a casos de COVID-19.

Los departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la provincia de La Pampa.

El departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, y el departamento de Güer Aike de Santa Cruz, que tras el brote de contagios en Río Gallegos ha presentado nuevos casos en localidades como Río Turbio, El Calafate y Puerto San Julián, hasta el momento.

Actividades prohibidas durante el aislamiento social obligatorio

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra
índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

5. Turismo.

Asimismo, en ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

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