Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9º del Decreto 875/20 (aislamiento obligatorio) y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores“, dice la decisión administrativa 2045, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.

La disposición establece que “las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria” y especifica que “cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad”.

EN ESTA NOTA teatro

Leé más notas de La Opinión Austral