La Justicia resolvió condenar a la pena de un año de prisión en suspenso a Maximiliano David Beltrán, por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Caletense, pero nacido en Tucumán, fue detenido hace un año con 40 gramos de cocaína y 2,5 de marihuana.
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz resolvió condenar con un año de prisión en suspenso a un joven caletense que fuera aprehendido el año pasado con estupefacientes en su posesión (delito de infracción a la Ley 23.737).
Se trata de Maximiliano David Beltrán, residente del barrio 2 de Abril de la localidad de Caleta Olivia, de 26 años de edad, nacido en Tucumán. Fue asistido por su defensor particular Dr. Marcelo Fernández.
El 3 de junio de 2017 a la hora 00:20, aproximadamente, fue demorado por personal policial de la Comisaría Primera de Caleta Olivia con 40 gramos de cocaína y 2,5 gramos de marihuana, mientras se desplazaba por calle Bernardino del Hoyo 340 a bordo de un Volkswagen Gol dominio GAP 390, según consta en el expediente al que tuvo acceso La Opinión Austral.
La aprehensión se dio en el marco de un patrullaje de la Policía por la zona, que, atenta al horario y a la actitud sospechosa de este sujeto y sus acompañantes, realizaron una inspección en el automóvil.
La fiscal General Subrogante ante el Tribunal, Dra. Patricia Kloster, ratificando la calificación asignada a los hechos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (tenencia simple de estupefacientes), solicitó se le aplique la pena de un (1) año de prisión; más una multa de pesos dos mil ($ 2.000), con expresa declaración de reincidencia.
En tanto, el Dr. Marcelo Omar Fernández, en representación del imputado Maximiliano David Beltrán, adhirió a la propuesta del Ministerio Público Fiscal dejando expresa constancia que la misma alcanza a la existencia del hecho que se le atribuye a su pupilo en el requerimiento de elevación a juicio, compartiendo la calificación legal que el representante de la vindicta pública formula al proponer el trámite de juicio abreviado, el monto de la pena requerida, la unificación de las mismas y la forma de cumplimiento.
En la audiencia realizada, tras la aceptación del juicio abreviado, el imputado aceptó la adhesión de su defensor a este, además de reconocer su participación en los hechos atribuidos, reconociendo su responsabilidad.
El Tribunal Oral, entendiendo la habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción fueron suficientes para resolver la causa, hizo lugar a la petición.
La Justicia entendió que la cantidad incautada al imputado “dista de ser escasa, y el carácter de consumidor de Beltrán en nada priva al nombrado de cometer delitos mayores, ni se ha probado en modo alguno que la misma tuviera el exclusivo fin de consumo personal, ni existen elementos de prueba que permitan superar el grado de sospecha en que la disponibilidad sobre dicha sustancia estuviera destinada a la comercialización”. Por estos motivos se calificó al hecho como “tenencia simple de estupefacientes”.
Luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción (actas labradas por la Policía, principalmente), la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal y la Defensa, la admisión efectuada por el procesado, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz resolvió condenar a Beltrán a un año en suspenso y a la multa de 2 mil pesos.