La pequeña localidad de Cañadón Seco se conmocionó con el anuncio. El Presidente de la Comisión de Fomento y que ha dirigido los destinos de esa comuna por más de una década, pidió licencia por tiempo indeterminado.

La razón fue motivo más de preocupación: Según se indica en la propia Resolución de otorgamiento de la licencia médica, Jorge Marcelo Soloaga padece un tumor maligno avanzado, en grado 4.
Se trata de un cáncer de colon y por prescripción médica, se recomendó una licencia laboral para afrontar el tratamiento de quimioterapia, que el jefe comunal ya comenzó.

El propio Soloaga reconoció a La Opinión Austral esta situación. Además agradeció en su pueblo, las expresiones de solidaridad recibidas por sus vecinos.

Reemplazo y rareza legal

En la propia resolución que tiene fecha 9 de octubre pero trascendió recién este martes, se indica que, la Comisión de Fomentó quedará en manos del Secretario General, ingeniero Carlos Lisoni. Esa decisión fue tomada por el propio Lisoni y por la tesorera de la comuna, Noelia Astoreca, ambos funcionarios designados, en su momento, por Soloaga para acompañarlos en la gestión.

Según indica la resolución todo “conforme surge del primer párrafo del Artículo 84, de la Ley 55” que así lo establece.  De esta manera, un funcionario designado por decreto, reemplazará al titular de la Comisión que fue electo por el voto popular para ocupar dicho cargo.

El 27 de marzo de 2014, por ley 3.346 se modificó la Ley 55 para que el titular de una comisión de Fomento, si el poblado tenía más de 200 habitantes, sea electo por la gente y no designado por decreto.

 

Carlos Lisoni, secretario general de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco.

De esta forma, en 2015, por primera vez en la historia institucional de Santa Cruz, los comisionados fueron electos, igualándose a los intendentes en ese sentido. Jorge Soloaga, ya venía siendo comisionado por decreto y fue ratificado por el voto de sus vecinos, tanto en 2015 como en 2019.

Pero la ley, increíblemente, no estableció que a la hora de elegir el cargo, éste tenga un reemplazo que igualmente goce de la legitimidad del voto popular.  De esta forma, quedó el espíritu del artículo 84 original de cuándo el Comisionado era designado por decreto del Gobernador.

En los cambios, atento al nuevo status electoral del cargo, sólo se agregó un párrafo al final, que señala el hecho de que “en caso de acefalía, sucedida con anterioridad al cumplimiento de los dos (2) primero años de mandato se llamará nuevamente a elecciones conforme al último párrafo del Artículo 83 de esta ley”.

Pero si la acefalía se produjera, cumplido los dos años, dicho mandato será ejercido “por la autoridad administrativa que ejerza mayor rango jerárquico dentro de la estructura orgánica de la Comisión de Fomento”.

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