Rocío García, diputada del Frente de Todos, presentó a la Cámara de Diputados una nueva modificación a la ley electoral para promover una mejor paridad de género. La misma es acompañada en la firma por sus pares de bloque, Laura Hindie y Liliana Toro.

Se entiende por paridad de género la representación igualitaria de hombres y mujeres para cada género en la conformación de listas electorales y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación, y este nuevo proyecto busca corregir errores de la ley anterior.

“La sociedad patriarcal en la que vivimos subordina a las personas de género femenino, imponiendo estereotipos y patrones de conducta predeterminados y estableciendo severos límites a los planes de vida y metas que persiguen. Es algo que ocurre tanto en la intimidad de la familia y el mundo laboral, como en el ámbito público y hacia dentro de los partidos políticos”, sostuvo Rocío García en los fundamentos de la iniciativa.

En ese marco, se promueven nuevas modificaciones a los artículos 6 y 9 de la Ley 2.052, y suma dos nuevos como “9 bis” y “9 ter” por los cuales se reglamenta, en términos de paridad, tanto la representación de hombres y mujeres que encabezan las listas de sublemas, como también busca subsanar la superioridad masculina en los órganos colegiados.

“El camino ya se ha iniciado y, por ende, los cambios cada vez serán más acelerados, sólo hay que respaldarse en el compromiso incesante de cumplir nuestros sueños hoy, para que mañana sean una realidad”, expresó Rocío García.

El proyecto

Cuatro son los artículos del proyecto 174/20, presentado el pasado 10 de junio y que pasó a comisiones para su estudio (el quinto es de forma). A lo largo de los mismos, si bien se mantiene que las listas de precandidatos y candidatos que se presenten para las elecciones primarias y generales de legisladores deben conformarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer titular hasta el último suplente, cambia los reemplazos. Esto tiene que ver con que en la última elección la mentada paridad no existió. Y recién ahora, luego de la renuncia de tres diputados por pueblo, la representación femenina llega a seis diputadas de 24.

Una razón clave para que eso ocurriera es que si bien en todas las listas se cumplió con el principio del 50%, la proliferación de sublemas, en su inmensa mayoría encabezados por varones, atentó contra el principio de esa representación igualitaria.

Esto llevó a García a establecer un artículo “9 bis”, por el cual determina que la sumatoria de los sublemas de cada lema deberá garantizar que la cantidad de hombres y mujeres en las cabezas de listas sea igualitaria.

Además suma el artículo “9 ter”, el cual señala que en caso de renuncia, inhabilidad, muerte o separación de un legislador, y hasta tanto se llegue al 50% entre los géneros, los reemplazos de los legisladores serán siempre dados a las mujeres que los suceden en la lista. Recién una vez que esa igualdad esté garantizada, se procederá a cumplir con los reemplazos respetando el sexo del renunciante.

También se advierte que las resoluciones y acuerdos prestados por el Poder Legislativo para designar integrantes de órganos colegiados deberán asegurar la igual participación de mujeres y varones.

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