En las ultimas semanas comenzó a circular que Santa Cruz es el primer gobierno en la historia del mundo en prohibir por ley la creación de áreas protegidas. Esta posición surge de espacios ambientalistas, en coincidencia con fundaciones que adquirieron grandes espacios de tierras en la provincia con fines de protección de la flora y fauna.

La Ley N° 3.692 impide la creación de áreas protegidas, sentando un antecedente muy peligroso a nivel nacional e internacional. Prohibir la protección de la naturaleza es abrir las puertas de par en par a las industrias extractivistas, como está sucediendo en todo el país. No podemos permitir que una ley que prohíbe la protección de la naturaleza se replique en otras provincias”, se lee en la campaña que reclama que la norma pierda vigencia.

 

Días atrás, estas organizaciones emitieron un comunicado para que Santa Cruz revirtiera su posición y permitiera la creación de más áreas protegidas, aún cuando es la que mayor extensión de tierras tiene en esas condiciones.

Plan estratégico

Sin embargo, el objetivo de la ley que impide que se sigan sumando hectáreas con estos fines es que primero pretenden elaborar un plan de desarrollo estratégico integral que permita el crecimiento armónico y coordinado de todas las actividades socio-productivas en el territorio de Santa Cruz.

La idea es entonces conformar una comisión multidisciplinaria con participación de todas las áreas y sectores involucrados, responsable de realizar un relevamiento conjunto y el citado plan de ordenamiento territorial.

Por otro lado, son el Estado Provincial y sus poderes los únicos que deben definir la política pública respecto al uso de sus recursos, así como la planificación y ordenamiento de su territorio, sin ningún condicionamiento.

 

Sólo el Estado Provincial y sus poderes pueden decidir qué hacer con los recursos

 

Entienden que el crecimiento desordenado, sin planificación y sin estudios de los impactos positivos y negativos que tiene la creación o ampliación de parques, reservas, áreas, monumentos y otros similares, no es aconsejable. Por eso la ley apunta a llevar adelante un trabajo ordenado y consensuado, teniendo en cuenta esos factores y principalmente a la sociedad involucrada.

De hecho, la Constitución Provincial, en sus artículos 68, 69, 70 y 71, establece los principios en cuanto al uso y adjudicación de la tierras rurales, así como la obligación establecida en esta ley por parte de la Legislatura.

La Cámara elaborará un plan destinado a poblar la campaña, racionalizar las explotaciones rurales, estabilizar la población rural sobre la base de la propiedad y llevar mayor bienestar a los trabajadores del campo”, dice textualmente.

Sucede que la cesión de jurisdicción es irrevocable y a perpetuidad. Es decir que antes de tomar una decisión que ponga tierras en situación de intangibilidad, las autoridades deben tomarse el tiempo suficiente como para evaluar si acaso es la mejor opción.

 

Detrás de las organizaciones que protestan están las fundaciones

 

Ejemplos abundan y malas experiencias también. Una de ellas es el Parque Nacional Monte León. Allí se cedió la jurisdicción, pero no hay infraestructura ni nada que aliente la utilidad del parque con fines turísticos.

Existe un plan de manejo previo a 2000, de la mano del Comité de Administración coordinado por la Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación Patagonia Land Trust y Douglas Tompkins, entre otros.
Además, hay otro dato no menos importante y es que ya existen presentaciones legales en curso, hechas por el Estado Provincial respecto a la creación de reservas naturales silvestres nacionales, de forma unilateral y sin tener en cuenta la autonomía provincial.

Por último, está la suspicacia. El Gobierno no cree que los aportes benefactores de instituciones sin fines de lucro sean inocentes. Claro que las donaciones son bienvenidas, pero siempre y cuando no impongan condiciones y que su participación e injerencia tengan límites claros.

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