Los diputados y diputadas de Santa Cruz evaluaron ayer, en un plenario de comisiones donde obtuvo el dictamen, el proyecto de ley que crea el Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz, que mañana podría ser sancionado en el marco de la décimo sexta sesión ordinaria del año.

 

El proyecto de ley sostiene que el sistema integral estará integrado por una Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), el Consejo Asesor de los Medios Públicos Santacruceño (CAMPuS) y el Observatorio Provincial de Medios (OPM).

Es precisamente este último organismo el que mayor resistencia ha causado en algunas entidades y en diputados de la oposición. Se habla de “intento de control estatal sobre los medios privados” y hasta que “van contra la libertad de expresión”, algo que posteó en las redes sociales el diputado provincial Daniel Roquel (UCR).

 

En ninguno de sus párrafos la ley habla de aplicar sanciones o penalidades

Pero lo cierto es que los observatorios son cada vez más frecuentes en todo el mundo. Incluso, ninguno de ellos es punitivo, como tampoco lo será el OPM, sólo tienen como fin observar y, en últimas instancias, propiciar procesos de democratización.

Los mitos

Al analizar con más detalle los pormenores del OPM, es el artículo 40 del proyecto de ley el que crea el Observatorio Provincial de Medios. Según se establece, tendrá como objeto “analizar de manera integral y con participación de diferentes actores el cumplimiento de la normativa vigente en materia comunicacional”.

 

En el siguiente artículo, que habla de la integración del OPM, sostiene que deberá conformarse “de manera multidisciplinaria y pluralista” y “procurando la representación de los distintos departamentos que integran la provincia. Su funcionamiento será ejercido a través de comisiones” y “será reglamentado por la AMA Santa Cruz”, es decir, la Agencia de Medios.

 

En cuanto a las funciones del observatorio, entre ellas se encuentran las de “monitorear el cumplimiento de la normativa vigente en materia comunicacional” y “analizar el tratamiento informativo de casos vinculados con temas sensibles en relación a la normativa vigente para los medios de comunicación”.

 

Allí aparecen dos palabras importantes: monitorear y analizar. En ninguno de los dos casos refiere a sanciones o penalidades. Lo mismo ocurre en la siguiente función, cuando se habla de “proponer” criterios básicos para los contenidos vinculados a temas sensibles, para “evitar que las producciones mediáticas tengan un impacto negativo en la comunidad afectada”.
Finalmente, otra función que se le asigna al Observatorio de Medios es la de “establecer criterios y diagnósticos” en base al tratamiento de “temas sensibles y del cumplimiento de la normativa vigente en materia comunicacional”.

 

En esos párrafos tampoco aparecen consideraciones que puedan interpretarse como punitivas o sancionables para los medios o periodistas, tal como se deslizó la última semana por algunas entidades que se mostraron preocupadas por este punto en particular del proyecto de ley.

¿Hay censura?

Una de las principales posturas en contra de este observatorio es la de considerar que se pretende censurar a los medios de comunicación o a los periodistas. ¿Hay realmente censura?
Son numerosos los especialistas que se han manifestado al respecto, cuando -por ejemplo- se puso en debate la creación de Nodio, propuesta por la Defensoría del Público a cargo de Miriam Lewin.

 

Una de ellas fue la Dra. en Filosofía y directora de la Fundación Walter Benjamin, Alicia Entel, quien expresó que existen observatorios en todo el mundo, públicos y privados, pero “el problema es con Nodio”, ya que “Chequeado en cambio sí vale”, en referencia a la plataforma que analiza los discursos de los políticos y que es solventada con fondos privados.

 

Por su parte, en la misma entrevista para el diario Página 12, el sociólogo y director de Flacso Argentina, Luis Alberto Quevedo, consideró que “necesariamente una iniciativa que apunta a que un organismo público observe el mundo de los medios, aunque no tenga ninguna capacidad punitiva, iba a provocar una reacción negativa y muy agresiva”.

 

“Lo que plantea el observatorio de la Defensoría del Público está vinculado a un hecho global. Si el Congreso de los Estados Unidos llamó a Mark Zuckerberg a sentarse en el banquillo para que explicara el uso que Facebook hace de los datos, es porque las redes sociales hoy tienen un lugar muy importante en el manejo de la opinión pública () Que haya un observatorio en Argentina que mida informes sobre esto está bastante en línea con lo que sucede en el resto del mundo”, añadió.

 

Pero otro punto que se remarcó cuando se discutió Nodio es uno que parece derribar cualquier tipo de postura sobre la acusación de que se crea para ejercer control o censura. Los que están en contra de esta acusación sostienen que si el observatorio analiza lo ya publicado, es imposible que pueda haber censura sobre lo que ya está escrito o dicho.

 

Finalmente, aseguran que con este tipo de observatorios se busca reflexionar en torno a las mejores prácticas en el manejo de la información y que no dañe a la sociedad, pero que de ninguna manera se transforme en una tarea restrictiva de la libertad de expresión.

Además, resaltan que es lógico que cuando aparece este tipo de propuestas haya un debate sobre sus alcances. Sin embargo, aseguran que no hay que temer ni entrar en prejuicios sobre estos observatorios, ampliamente probados en otros lugares del mundo.

 

Ayer, el único legislador de la oposición que tomó la palabra en comisiones fue Evaristo Ruiz, que al momento de votar se abstuvo. En tanto, Nadia Ricci, Daniel Roquel y Javier Pérez Gallart, no hicieron consultas a los funcionarios del Poder Ejecutivo presentes, y votaron en contra.

 

AMA absorverá a LU85 CANAL 9 y a la Radio LU14

 

Además, el Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz establece que el Canal Provincial de Televisión LU85 Canal 9 y la emisora LU14 Radio Provincia de Santa Cruz se integrarán a la estructura interna de la AMA (Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz).

 

El artículo 18 sostiene que el Canal Provincial de Televisión LU85 Canal 9 se integrará a la estructura interna de AMA de Santa Cruz, bajo la organización y en la forma establecida en la presente.

 

También que la dirección estará a cargo de un gerente que será designado y removido por el o la titular del Poder Ejecutivo Provincial. Entre sus facultades y deberes, se encontrarán las de ejercer la representación del canal en distintos ámbitos vinculados a la gestión, y garantizar que la producción audiovisual generada por LU85 Canal 9 y la emitida por su pantalla cumplan con la normativa, resoluciones y disposiciones vinculadas a los medios públicos.

 

También tendrá la potestad de organizar las dependencias del canal en el marco de sus competencias y asignar las funciones del personal de acuerdo a lo indicado en el Convenio Colectivo Nacional N° 131/75.

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