El Gobierno de Santa Cruz adhirió al DNU N°1033/20 de Presidencia de la Nación que, hasta el 31 de enero  establece Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las localidades con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado. En tanto que Río Gallegos y El Calafate están definidas como comunidades con transmisión comunitaria que se regirán por normas especiales.

 

 

De este modo, en la capital provincial y la Villa Turística se limitará la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

  • Supermercados.
  • Servicio de retiro o entrega de paquetería.
  • Comercios Mayoristas.
  • Hipermercados.
  • Corralón de materiales.

 

 

 

Además habrá un cambio de modalidad.

  • Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, podrán circular quienes tengan documentos terminados en cero y números pares.
  • Los días del calendario mensual que terminen en impar, podrán circular quienes tengan documentos terminados en números impares.

 

Horarios de actividades

Por otro lado, el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será de corrido desde las 08:00 hasta las 00:00, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

 

 

En tanto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del decreto, la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento los protocolos y medidas sanitarias vigentes.

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