El nuevo decreto firmado por la gobernadora Alicia Kirchner en el que adhirió al DNU del Gobierno nacional establece cambios en las restricciones para al menos 3 localidades de la provincia por tener un Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) alto y en alerta epidemiológica y sanitaria.

Es el caso de Las Heras y Gobernador Gregores que tienen riesgo alto por la cantidad de contagios y Puerto Santa Cruz que es el municipio más complicado en la actualidad.

 

Las estricciones establecidas en el decreto Provincial N° 467/21 tendrá vigencia hasta el 21 de mayo y establece que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada localidad.

 

Allí se determinó que Las Heras y Gobernador Gregores tienen que tomar medidas de cuidado para localidades de riesgo alto, lo que significa que:

 

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

 

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Las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs hasta las 15:00 hs con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away; se suspende el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.

 

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada; y se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.

 

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Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.

 

Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas; y se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.

 

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

 

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En tanto que Puerto Santa Cruz deberá tomar medidas de por alerta epidemiológica y sanitaria y deberá atenerse a:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será desde las 07:00 hs hasta las 19:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

 

Las confiterías y restaurantes funcionarán solo bajo la modalidad delivery; se suspenden el funcionamiento de bares y cervecerías; las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; las actividades y los deportes grupales; y el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.

 

 

Restringen además, de manera estricta la circulación de personas entre las 19:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas.

 

Se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.-

El  transporte  público  urbano  de  pasajeros  deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada y solo para personal esencial y autorizados.

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