El caso de un hombre que fue encontrado con pornografía infantil, fue uno de los más resonantes a fines del año 2018, debido a la profesión que el acusado ejercía como abogado.

Tal como lo informó La Opinión Austral, se trata del caso del Alejandro Jara, que fue demorado por el personal de la División Trata de Personas en horas de la tarde del 7 de diciembre del año antes mencionado, durante un allanamiento realizado en su casa.

El procedimiento fue hecho en una morada ubicada en el corazón del barrio Belgrano de Río Gallegos y, dentro de la misma, la Policía secuestró computadoras, celulares, y otros dispositivos de almacenamiento.

De acuerdo a la fuentes policiales consultadas por este diario en ese momento, fueron tres meses de investigaciones las necesarias para poner a Jara ante el Juzgado de Instrucción Nº 2, a cargo de Valeria López Lestón.

Todo había comenzado en septiembre del 2018 cuando el abogado envió una foto de contenido pornográfico que involucraba a menores de edad a través de una red social. Desde la cual enviaron a la Policía en Buenos Aires y desde allí a nuestra ciudad, ya que la computadora que se utilizó para enviar la foto sería de Río Gallegos.

Finalmente, luego de la revisión de los elementos secuestrados por la Policía, Jara dejó de estar imputado y quedó formalmente procesado por el artículo 128 del Código Penal. En este punto cabe remarcar que, tras la última modificación de esta ley, los acusados pueden ser condenados desde cuatro meses a un año de prisión a quien tenga pornografía infantil en su poder.

Si bien Jara quedó en libertad, el procesamiento en su contra continuó y, en horas de la mañana del viernes, finalmente hubo novedades en su caso. El mismo llegó a la Cámara Oral y, en una audiencia, se resolvió la pena contra el abogado.

De acuerdo a fuentes judiciales consultadas por La Opinión Austral, los representantes de la Cámara fueron los jueces Joaquín Cabral, Diego Lerena y Eduardo López. Por el lado de la Fiscalía estuvo Analía Molina, en tanto Jara contó con el asesoramiento legal de la abogada Berta Vivar.

Según pudo saber este diario, en un primer momento, la defensa pidió una suspensión de juicio a prueba, beneficio que fue rechazado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

De esta manera en la misma audiencia, se hizo alusión a una vista donde se proponía transitar el procedimiento abreviado de Omisión de Debate, que está previsto en el artículo 517 del Código Procesal Penal, en el cual teniendo en cuenta el delito y la escala penal (cuatro meses o hasta un año) la fiscal propuso la pena más alta.

La solicitud de pena fue aceptada por el tribunal pero Jara no fue encarcelado. Como la sentencia es menor a tres años, se resolvió que la misma quede en suspenso y, durante doce meses, el abogado deberá completar un esquema de reglas de conducta si no quiere perder el beneficio de la libertad.

Entre las mismas están: que deberá fijar domicilio de manera periódica, no cometer nuevos delitos y someterse a tratamiento de ser necesario previa evaluación de profesionales.

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