La medida es por el contexto de crisis en el sector, la Ley Nº 3548 presentada por el ejecutivo provincial. Durante el tratamiento, los diputados analizaron el funcionamiento de la ley, los rubros, y la cantidad de comercios que se sumaron a los beneficios.

Las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados habían dado despacho favorable al proyecto de ley para extender esa medida hasta el 31 de agosto. Tanto las cámaras del sector como la secretaria de Comercio, Silvina Córdoba, explicaron a los legisladores la importancia de sancionar la iniciativa, que sería tratada en la primera sesión de abril.

El proyecto enviado a fines de febrero por el Ejecutivo planteaba la prórroga de la Emergencia Comercial desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018. El resto del articulado funcionará igual que en la anterior ley. Allí se señala que “para acceder a los beneficios previstos, los comercios deberán revestir la calidad de contribuyentes puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad”. Además, detalla que la Secretaría de Comercio “emitirá, a solicitud del interesado, una certificación que acredita que se encuentra comprendido en la declaración de Emergencia Comercial”.

También vuelve a aclararse que “la declaración de emergencia comercial podrá ser utilizada con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria: a) Líneas de crédito a tasa diferenciada para créditos futuros o vigentes ante las entidades crediticias o financieras. b) Exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas de tributos en el ámbito provincial y nacional. c) Solicitar planes de facilidades de pago de impuestos y tasas municipales y provinciales. d) Cualquier otro trámite que requiera la presentación del certificado de Emergencia Comercial”.

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