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La Cámara Federal de Mar del Plata anuló una medida cautelar que permitía a un grupo de cooperativas eléctricas no pagar sus deudas a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). Este fallo pone fin a una estrategia legal impulsada por un estudio de abogados que buscaba incluir a varias cooperativas en un proceso colectivo para evitar el pago de la energía consumida.

El conflicto comenzó cuando cuatro cooperativas bonaerenses —Celta de Tres Arroyos, Mariano Moreno de 9 de Julio, Cooperativa Eléctrica Limitada de Azul, y la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las Flores—, junto con Servicoop, cooperativa eléctrica de Puerto Madryn, se sumaron a un amparo favorable obtenido previamente por la Cooperativa de Villa Gesell contra CAMMESA y el Estado Nacional. Esta inclusión en el proceso colectivo les otorgaba la posibilidad de no pagar sus deudas a la mayorista eléctrica, que ya estaba enfrentando embargos debido a la crisis de pagos.

Sin embargo, la Cámara Federal de Mar del Plata revirtió esta situación, declarando nula la resolución que había admitido el proceso colectivo. El fallo establece que las cooperativas deben cumplir con sus obligaciones de pago, terminando con una maniobra que, de haberse mantenido, podría haber generado un importante perjuicio económico para el Estado, el cual podría haberse visto obligado a cubrir los pagos no realizados por las cooperativas.

El litigio original comenzó en 2018, cuando la Cooperativa de Villa Gesell dejó de pagar a CAMMESA debido a problemas financieros, lo que llevó a la mayorista a restringir la potencia eléctrica suministrada. Esta situación derivó en una acción judicial de la cooperativa contra el Poder Ejecutivo Nacional y CAMMESA, la cual resultó en un fallo favorable por parte del Juzgado Federal de Dolores. Este fallo ordenaba a CAMMESA y a la Secretaría de Energía de la Nación a restablecer la ecuación económica del contrato de concesión y a detener los embargos y la ejecución de deudas.

Este precedente motivó a otras cooperativas a seguir el mismo camino judicial, con la expectativa de obtener beneficios similares y evitar el pago de sus deudas. Sin embargo, la reciente decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata puso fin a esta práctica, aclarando que la inclusión de nuevas cooperativas en el proceso colectivo no se ajustaba a la normativa vigente y violaba el derecho de defensa de CAMMESA y el Estado.

En su apelación, CAMMESA y el Estado Nacional solicitaron que se declare la nulidad del proceso colectivo y de las resoluciones que beneficiaban a las cooperativas. Argumentaron que estas decisiones violaban la normativa que regula los procesos colectivos y la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio. CAMMESA también advirtió que las resoluciones cuestionadas causaban un grave perjuicio, al limitar su capacidad de actuar como mandataria en la emisión de facturas, liquidaciones y cobranzas por cuenta de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Además, CAMMESA subrayó que las cooperativas beneficiadas habían cobrado de sus usuarios el precio de la energía que luego no pagaban a los generadores, basándose en una medida dictada en un amparo individual originalmente interpuesto por la Cooperativa de Villa Gesell. Esta situación, argumentó la mayorista, representaba un gravamen irreparable para su función dentro del mercado eléctrico.

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