La nueva reglamentación del país ha definido los parámetros de cómo llevar adelante la Gestión Ambiental Minera. Entre los puntos destacados, el Acuerdo Federal Minero desarrolla las medidas a tener en cuenta para el proceso de cierre de mina, además de recomendar el desarrollo de energía renovable.

El Nuevo Acuerdo Federal Minero se encuentra desde la primera semana de abril en la Comisión de Minería del Congreso de la Nación, pues el Gobierno Nacional impulsa el tratamiento de esta normativa que regirá la actividad en los próximos 20 años.

Para confeccionarlo participaron por el Poder Ejecutivo Nacional: el ministro de Energía y Minería, el de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el de Interior, Obras Públicas y Vivienda y el secretario de Minería. A ellos se les sumó el  Consejo Federal de Minería (COFEMIN) y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

En el capítulo III de esta norma que deberá ser aprobada por el Congreso, se dejó establecido cómo será la Gestión Ambiental Minera para la República Argentina.

Gestión Ambiental

Las partes integrantes del Acuerdo Federal Minero acordaron coordinar sus acciones en materia ambiental minera, compartiendo “entre sí información en forma libre, transparente y oportuna”.

Asimismo acordaron trabajar en forma coordinada el Consejo Federal de Medio Ambiente (“COFEMA”) y el Consejo Federal Minero (COFEMIN) a fin de establecer instrumentos de política y gestión ambiental en la actividad minera en relación a protocolos de buenas prácticas; análisis y gestión de riesgos; sistemas de control ambiental; protocolos de acción ante la ocurrencia de incidentes; desarrollo de programas y proyectos de investigación; asistencia técnica y asesoramiento a las jurisdicciones.

Glaciares

Los estados provinciales, según el Nuevo Acuerdo Federal Minero, deberán fortalecer el ejercicio del poder de policía de las actividades a ser desarrolladas en zonas que incluyan glaciares y ambiente periglaciar mediante instrumentos de control y fiscalización. Para ello deberán ejecutar la evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y auditorías ambientales; estudios sobre diseño y estructura de ingeniería de diques de cola.

ECGAM

En tanto, el COFEMIN y COFEMA conformarán el “Equipo Consultivo de Gestión Ambiental Minera” (ECGAM). Los objetivos centrales serán generar y promover la adopción de las mejores prácticas en la gestión ambiental minera en todas sus etapas, incluyendo las de prospección, exploración, construcción, producción y hasta post-cierre; propender a estandarizar y homogeneizar las prácticas a nivel nacional y fomentar una cultura productiva en el sector minero con criterio de sustentabilidad integrada en sus procesos, decisiones y acciones.

Cierre de Minas

Otro de los puntos abordados en esta normativa es el cierre de minas comprometiéndose a “establecer un régimen de cierre de minas que, complementando lo previsto en el Título XIII del Código de Minería de la Nación, regule en detalle y con arreglo a los mejores estándares aplicables, esta etapa del desarrollo minero”. El régimen de cierre de minas será de aplicación en forma contemporánea con todo el desarrollo del emprendimiento minero; incluirá la definición de aspectos técnicos, ambientales y sociales de los planes de cierre; preverá el establecimiento de cronograma, presupuesto y herramientas y garantías financieras a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas de cierre y contemplará, entre otros aspectos, los criterios para el cierre progresivo, la participación social, el financiamiento de la etapa de post-cierre, y la re funcionalización de áreas desafectadas.

Energías Renovables

En el Acuerdo Federal Minero ha quedado reconocido el efecto positivo del desarrollo de fuentes de energía renovable y de la adopción de prácticas de eficiencia energética como parte integral de los proyectos mineros.

Frente a ello las compañías y los estados deben fomentar el uso de fuentes de energía renovables en todos los proyectos mineros, tanto existentes como futuros, dentro del marco legal definido por la ley No. 27.191, promover la adopción de prácticas de ahorro y eficiencia energética que lleven

a la reducción del consumo energético. (Fuente: noticiasmineras.com)

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