La presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Paula Ludueña Campos, envió el día martes una nota a los Juzgados de Río Gallegos, aclarando una circular anterior, fechada el 2 de septiembre, que se prestaba a confusión, referida a un pedido de los directores médicos del HRRG (Hospital Regional de Río Gallegos).

Estos últimos habían requerido a la Justicia que no sobrecargaran el sistema de salud dando lugar a amparos de personas que, invocando razones de salud no urgentes, pretendan ser atendidas en el nosocomio local, en un contexto en el que el personal es escaso y se necesitan camas para la atención de pacientes con Covid.

 

Dra. Paula Ludueña Campos, presidenta del Tribunal Superior.

El escrito del 2 de septiembre tenía un error en su redacción, lo cual había generado cierta confusión en algunos magistrados, por lo que desde el Tribunal vieron necesario hacer la aclaración pertinente.

La nota del HRRG

El 1° de septiembre pasado, los Dres. Mauricio Fernández (director médico del HRRG) y Javier Lerena (director médico asociado del HRRG), enviaron una nota a las autoridades del Poder Judicial, donde sostuvieron que a raíz de la pandemia de Covid 19, ese nosocomio estableció un protocolo de funcionamiento, siguiendo los procedimientos que fija el Ministerio de Salud.

Indicaron que, en base a esos protocolos, en lo que hace a intervenciones quirúrgicas se limitan a urgencias que ingresan al servicio de emergencia, de modo que no hay cirugías programadas. “El fundamento de esto es claro y ajustado a la realidad de los hechos, puesto que al tratar con pacientes con Covid, es necesario resguardar la posibilidad de contagios y, por ende, evitar la propagación de la enfermedad“, subrayaron.

En el mismo tenor, sostuvieron que resultó necesario mantener las camas necesarias para casos de urgencia que no es posible prever. “Ahora bien, como efector público, conocemos nuestras obligaciones y, por ende, si existen casos que ameriten la realización de cirugías, no urgentes, estos casos serán abordados a través de la derivación”, remarcaron.

 

Luego, los directivos médicos del HRRG, manifestaron al TSJ que, sabiendo de la comprensión que tienen de la ardua tarea que está desarrollando el sistema de salud, como también las limitaciones que poseen, “nos permitimos informar para que se haga extensivo a la totalidad de los Juzgados provinciales”.

Sobre este punto, pidieron que sea a los fines de “evitar planteos y mandas judiciales que, bajo el pretexto de una pretendida urgencia, ocupen los recursos hospitalarios en este álgido momento” y finalizaron: “Entiéndase que, como autoridades del nosocomio, debemos tratar de organizar el funcionamiento, en aras de alcanzar el objetivo prioritario de mitigación y control de la enfermedad que nos afecta”, sentenciaron.

La respuesta del TSJ

El 2 de septiembre, el Tribunal Superior envía una nota a los distintos Juzgados, con una serie de recomendaciones en base al pedido de los directores médicos del Hospital Regional. Sin embargo, el martes enviaron otra circular, aclarando el texto en base a una serie de conjeturas que se hicieron del mismo.

Es que en la nota del 2/9, el TSJ hacía saber de la presentación de las autoridades del HRRG “a los fines que arbitren medidas pertinentes, tendientes a no recargar con requerimientos de carácter urgente que ocupen los recursos hospitalarios del mencionado nosocomio, mientras continúe la presente situación sanitaria”. Ahí surgió la confusión. Es que se había omitido el “no” antes del urgente.

 

Dra. Paula Ludueña Campos, presidenta del Tribunal Superior.

En principio, en la nota aclaratoria del Tribunal Superior –a la que tuvo acceso La Opinión Austral– se mencionó que “dicho Auto fue dictado con motivo de la nota enviada por el HRRG, a ese Tribunal Superior, por los Dres. Mauricio Fernández y Javier Lerena (director médico y médico asociado, respectivamente”.

“Los profesionales ponían de resalto que en virtud de la pandemia que nos está atravesando, se estaban aplicando en el HRRG protocolos de funcionamiento, conforme los lineamientos de las Carteras de Salud Nacional y Provincial han fijado”, sostuvo Ludueña y, en ese sentido, subrayó: “Que en virtud de la aplicación de esos protocolos no se estaban realizando cirugías programadas, y que ello encontraba fundamento en la necesidad de evitar propagar el virus, al tiempo que era necesario mantener la vacante de camas”.

En consecuencia, “el sentido que pretendió dársele al auto del 2 de septiembre fue ese y no otro; poner en conocimiento de todas las dependencias judiciales, la nota enviada por las autoridades del HRRG, y solicitar que aquellas arbitren las medidas necesarias a efectos de no recargar al citado nosocomio con requerimientos de carácter NO urgente“.

No obstante, “en la ya mencionada providencia del 2 de septiembre, se incurrió en un involuntario error material al omitirse la palabra ‘no’, y ello ha motivado la lógica inquietud de diversos sectores de la sociedad. Por ello, corresponde enmendar dicho error material en el sentido expuesto”, manifestó la presidenta del TSJ.

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