Aunque la Fiscalía de Estado apeló la primera decisión de la jueza de El Calafate sobre la cautelar dictada, la magistrada falló sobre el fondo de la cuestión.

Declaró la inconstitucionalidad del Artículo 5to del decreto de convocatoria y también del Artículo 5to de la Ley 3.249, que establece la representatividad compartida con El Calafate.

  • Por Irene Stur

La jueza
en lo Civil de El Calafate dio un paso más en torno a la representatividad de
El Chaltén en la Cámara de Diputados. Si bien procedió a otorgar a la Fiscalía
de Estado su derecho a la apelación sobre la medida cautelar que suspende las
elecciones parlamentarias del 11 de agosto, hasta tanto se resuelva el fondo de
la cuestión, decidió avanzar en ese sentido.

Ayer,
Florencia Viñuales dictó sentencia sobre el amparo presentado y en un fallo de
18 fojas al que accedió La Opinión Zona
Norte
, no sólo declaró inconstitucional el artículo 5to del Decreto
429/2019 de convocatoria a elecciones generales, sino también el artículo 5to
de la Ley 3.249 de creación del municipio de El Chaltén, en el que se establece
la representación parlamentaria compartida con El Calafate en forma
transitoria.

Cautelar

El pasado
martes, la jueza Viñuales declaró admisible el amparo y dictó una medida
cautelar suspendiendo la aplicación del artículo 5to del decreto de convocatoria
y paralizó el cronograma electoral en lo atinente a la elección parlamentaria
provincial, prevista para el 11 de agosto próximo. 24 horas después, la
Fiscalía de Estado, en la figura de la Dra. Virginia Zapata, apeló dicha medida
cautelar y presentó el informe requerido por la magistrada. Esta, si bien
proveyó el recurso de apelación, lo hizo con efecto no suspensivo, es decir que
mantiene la cautelar hasta que el tribunal de alzada se expida al respecto.

Pero como
la apelación apuntó a la medida cautelar, el expediente inicial continuó en
manos de la jueza, que ayer dio un paso más y avanzó en la cuestión de fondo.

Inconstitucionalidad

En los
fundamentos de su fallo, Viñuales contestó los argumentos de la Fiscalía de
Estado. En el escrito de apelación, la Dra. Zapata apuntó a que el Decreto
429/19 “no ha hecho más que ceñirse a la norma constitucional provincial
vigente” y refiere al artículo 85 de la Constitución. Por lo tanto, considera
“improcedente la declaración de inconstitucionalidad solicitada” por los
amparistas.

Zapata
señala que un decreto no puede contrariar lo que dicta la Constitución, por lo
que mal podría el Gobierno convocar a elecciones por otro número de diputados
distinto al que la Carta Magna señala.

Pero
además apunta al Art. 87 de la misma norma, que establece que las elecciones de
diputados se harán en conjunto con la de gobernador y vice, por lo que al diferir
las de diputados “se correría grave riesgo para el normal desenvolvimiento de
la democracia y las instituciones”. Esto es porque la Fiscalía de Estado considera
que no se podría convocar a las elecciones de diputados porque como ya habría
pasado la de la Gobernación, se violaría dicho artículo.

Y remata
señalando que de pasar eso, fenecerían
los mandatos de los actuales representantes y dejarían “vacante” la Cámara de
Diputados
.

Igualdad ante la ley

En sus
fundamentos, la jueza Viñuales trae a colación una serie de artículos de la
Constitución Nacional, pactos internacionales y de la propia Constitución Provincial,
todos apuntando a un precepto básico: la igualdad de derechos.

Reconoce
la taxatividad de los números planteada en el Artículo 85 de la Constitución,
pero trae a su fallo la posición de los convencionales, como el ex gobernador
Sergio Edgardo Acevedo, al fundamentar la importancia de la figura del diputado
por pueblo, donde incluso hace referencia a la inminencia de que la villa
cordillerana se constituyera en un municipio, lo que sucedió en 2011.

En
paralelo, la jueza también trae a colación las cláusulas transitorias de la
propia Constitución, que se fijaron cuando se redactó la modificación
incorporando la figura del diputado por pueblo. Dicha cláusula establece que
cada municipio “tendrá derecho a elegir
diputados por el distrito y un diputado por su pueblo”.

Para la
jueza, es claro que al momento de la reforma constitucional los convencionales
privilegiaron la figura del diputado por pueblo y que la referencia del número
14 en el Art. 85 se debió “exclusivamente a esta circunstancia, de hecho, no es
ni más menos el número de municipios que existía entonces”.

Por lo
que la cantidad de diputados por pueblo “debe garantizar un diputado por
municipio, siendo el número vinculado exclusivamente a este criterio”.

Fin a la representación compartida

En su
sentencia, la magistrada también avanza sobre la Ley 3.249, por la cual se creó
el municipio de El Chaltén. En su artículo 5to, se establece la representación
parlamentaria compartida con El Calafate, hasta tanto se proceda a ajustar
constitucionalmente el número de representantes para tal categoría. Viñuales
señaló que dicha disposición transitoria ya lleva ocho años sin resolverse. Y
que “el principio de igualdad y de no discriminación torna inconstitucional” el
mentado artículo, ya que afecta la “autonomía institucional y política” de El
Chaltén, también reconocida por la Constitución Provincial.

Además
enumera las veces que desde el Concejo Deliberante de la villa se reclamó una
resolución a la representación parlamentaria e incluso el proyecto del diputado
Jorge Arabel, que impulsaba una modificación por ley del número de
legisladores, sin que se hubiera generado respuesta alguna a dichos planteos.

Fallo

De esta
forma, la Dra. Viñuales estableció hacer lugar al amparo promovido, declarando
además la inconstitucionalidad del artículo 5to del Decreto 429/19 del Poder
Ejecutivo Provincial y del artículo 5to de la Ley 3.249.

Exhorta
tanto al Gobierno como al Poder Legislativo a que se generen los instrumentos
necesarios para garantizar la representatividad de El Chaltén en la Cámara de
Diputados, en igualdad de condiciones que el resto de los municipios.

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