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*Por Irene Stur

La semana comenzó con una noticia que hizo temblar a más de un patagónico. La publicación de la Resolución 219/2025 de la Secretaría de Energía con nuevos condicionamientos para acceder al beneficio del 50% por zona fría, hacía prever nuevo aumentos en las boletas de gas.

Pero una lectura más detenida de la norma publicada y la ley a la que se refiere, trajo claridad a las decisiones y tranquilidad a los usuarios “originales” de zona fría.

El beneficio

El Régimen de Zona Fría se implementó por primera vez en marzo de 2002, por medio del artículo 75 de la ley 25.565, que estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Este fondo que se financia con los propios usuarios del sistema de gas natural, beneficiaba a los hogares de la Patagonia, Malargüe y la Puna, que hoy involucraría a unos 860 mil usuarios.

En julio de 2021, por medio de la ley 27.637, se ampliaron las zonas geográficas alcanzadas por los beneficios, dándo cobertura de “zona fría” a casi la totalidad de la provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe, sur de Córdoba, gran parte de San Luis, todo el sur de Mendoza y el oeste de las provincias cordilleranas al norte de Mendoza y llevando el número de usuario a más de 4,2 millones.
A esos usuarios se les otorgó el beneficio del pago del 70% del consumo de gas (o sea un descuento del 30%) y para casos excepcionales se elevaba la cobertura al 50%.  Cabe recordar que originalmente la Patagonia, la Puna y Malargüe gozaban de una bonificación de casi el 80% del valor del m3 de gas establecido en el cuadro tarifario, que luego se fue reduciendo paulatinamente, hasta quedar en el 50%.

Qué dice la resolución 219/2024

La Resolución firmada por la secretaria de Energía María Carmen Tettamanti, resuelve en su artículo 1° aplicar el criterio “por el cual los usuarios que detenten la titularidad o registro de más de un medidor solo podrán acceder a los cuadros tarifarios diferenciales generales de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley N° 27.637, sin aplicación de las excepciones derivadas de los criterios de elegibilidad enumerados en el Artículo 4º de la citada Ley.

Es decir que todos los usuarios mantendran el beneficio sobre el consumo determinado por el lugar en el que vivan de la zona fría, pero perderán el descuento mayor que establece el mencionado artículo 4.

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Las regiones incorporadas con la ley 27.637 son las que quedan alcanzadas por la Resolución 219/2025 de la Secretaría de Energía.

Quiénes son los exceptuados

En dicho artículo 4 de la ley 27.637 se establece que las nuevas provicias, departamentos y localidades incorporadas al beneficio de la zona fría,  los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales de esos lugares, “serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno:

  • 1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • 2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • 3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • 4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • 5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • 6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • 7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  • 8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • 9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • 10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La quita del beneficio

De esta forma la decisión de la Secretaría de Energía, publicada este lunes, impacta sobre aquellos usuarios que, habiéndo tramitado algunas de las excepciones para pagar en vez del 70% del consumo, el 50% y que del registro surja que tienen dos o más medidores, perderán la excepción, pero no el beneficio.

En base al Enargas, la cantidad de usuarios alcanzados por esta decisión llegaría a 137.975 CUIT/CUIL titulares de dos o más medidores. Esos casi 138 mil hogares pasarán a pagar el 70% del consumo en vez del 50% como era hasta ahora. Es decir mantendrán, en todos los medidores, el beneficio básico que establece la ley de zona fría.

 Patagonia indemne

Cómo el artículo 4 de la ley al que refiere la Resolución de energía, habla exclusivamente de los usuarios de las nuevas zonas incorporadas, se sobreentiende que los usuarios contemplados, “originalmente” en la ley 25.565, precisamente los patagónicos, que gozan del 50% como beneficio, mantienen el mismo, sin cambios.

Y como no aplica la “excepcionalidad” para un beneficio mayor, contemplada en la ley 27.637, ya que la Patagonia tiene, por sí, el porcentaje más alto, tampoco habría quita para usuarios de más de dos medidores.

 

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