El caso se dio a partir de la presentación de una apelación llevada adelante por el abogado G. B y la abogada N. A. M., en el marco de una causa de abuso sexual contra niñas, donde los letrados de Río Gallegos redactaron términos agraviantes hacia las presuntas víctimas, razón por la cual el juez de Recursos, Nelson Sánchez les sugirió evitar ese nivel de agresión y mandó copia de los excesos al Tribunal Superior de Justicia para que tome cartas en el asunto.

Las frases utilizadas por el abogado y la abogada van desde “mentirosa compulsiva”, que por los abusos de larga data tal vez sufrieron “una epidemia de abusadores en el proceso de su vida” o que “seguramente lo tenía armado con su hermana” y otra serie de términos irreproducibles que “no serán tolerada en esta sede judicial”, advirtió Sánchez.

En tanto que el fiscal de Cámara, Iván Saldivia, entendió que, si bien eran frases “subidas de tono”, no ameritaban “más que una simple observación”. Los abogados se defendieron asegurando que todo obedeció al “fragor” en la defensa de su cliente.

Cuando las actuaciones llegaron a la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia, su titular Sabrina Granero indicó que “las expresiones y prácticas que descalifican, atacan y estereotipan a la mujer deben ser rechazadas” y que en el caso del abogado y su colega “lejos de contar con perspectiva de género, están impregnadas de argumentos andocétricos, discriminatorios y estereotipados” y que este tipo de manifestaciones “limitan el reconocimiento y goce de los derechos de las mujeres, vulnerando el principio de igualdad”.

Cuando el caso pasó al Acuerdo del Tribunal Superior y por unanimidad de vocales, decidieron que la defensa del sujeto denunciado por abuso debía capacitarse urgentemente en asuntos de género, una política que el máximo tribunal ejecuta de forma sostenido, con mayor fuerza después de la sanción de la Ley Micaela.

“Se advierte a simple vista que tanto una como otro han usado términos que degradan y humillan no solo a las niñas denunciantes, sino también al perito que actuó. Exceden el límite de defensa de sus representados para convertirse en verdaderas ofensas”, explicaron en su decisión.

Leé más notas de La Opinión Austral