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C.P. Horacio Vargas ? Posgrado Especialista en Procedimiento Tributario y Previsional, y Ley Penal Tributaria
Una nueva medida establece que los proveedores de servicios de telefonía fija y móvil, de internet y de televisión satelital que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Actualmente, dar de baja un servicio suele ser dificultoso en Argentina, ya que las compañías utilizan distintas maniobras para impedirlo o mantener al cliente por algunos meses más.
Un "botón de baja" en el primer acceso a sus sitios web para que los usuarios puedan cancelar una suscripción a los servicios que contrataron con compañías de telefonía fija y móvil, de internet y de televisión satelital.
La obligación por parte de las empresas de brindar un código de identificación de baja dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico.
Una base de datos con información sobre identidad del usuario; número de cliente; fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y hora en que se solicitó la baja; asignación de código de rescisión, y modo en que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decidió continuar con la contratación.
Un horario de atención para consultas y/o reclamos en ningún caso inferior a los estipulados para la atención comercial. O, cuando se trate de atención exclusivamente telefónica o electrónica, la franja horaria no podrá ser inferior a 8 horas por día, de lunes a viernes, en días hábiles.
Esos son los cuatro aspectos claves de la Resolución 316/2018, con la que el Ministerio de Producción busca simplificar y agilizar los trámites a los consumidores que se quejan por no encontrar el sitio o canal adecuado para pedir la baja o la posterior concreción de la cancelación.
Las empresas tienen un plazo de 60 días -es decir, hasta el 28 de julio- para cumplir con esta nueva norma.
El director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, explicó durante un encuentro con periodistas, del que participó ámbito.com, que la base de datos en poder el proveedor "permitirá confrontar la información brindada por el usuario con lo actuado por la empresa, en caso de una denuncia".
Enfatizó, además, que la nueva norma obliga a las compañías a proporcionar un número de teléfono, un correo electrónico y el horario de atención como vía de comunicación directa para realizar reclamos.
El director aclaró, además, que "la baja de un servicio puede darse a pesar de tener deuda con la empresa", y que desde el momento del pedido "no pueden cobrar ni un día más, no importa si faltan 15 días para terminar el mes o llamó después del 10 y demás", todos esos argumentos dados por las compañías. "La baja es automática", enfatizó. (Fuente ámbito.com)
Prácticas abusivas
Hasta antes de esta nueva norma, la mayoría de las empresas con el desmedido objetivo de retener a los clientes, implementan una serie de requisitos que exigen a los usuarios para solicitar la baja de algún servicio, uno de ellos es que el pedido de baja solamente puede realizarse dentro del 1 al 5 de cada mes. Este tipo de medidas son absolutamente abusivas según la ley, la baja la puede pedir cuando la persona quiera o lo necesite, y sólo deberá abonar por el servicio utilizado.
Otra de las prácticas que llevan a cabo las compañías, es obligar al usuario a efectuar el pedido en forma expresa a través de telegrama o carta documento, por lo tanto, ignoran la solicitud telefónica o por mail negando luego haberla recibido. Esto es una traba determinante para aquella persona que no tiene tiempo para hacerlo personalmente.
Muchos clientes desconocen los derechos del consumidor, sumado a que las empresas llevan a cabo diferentes estrategias comerciales y discursivas para convencer y persuadir al usuario a no llevar a cabo la baja. Otra práctica arbitraria e ilegal es que las compañías imponen que la baja se podrá solicitar luego del cuarto o quinto mes de haber pagado el servicio, es decir, obliga a los consumidores a estar un período determinado de manera obligatoria, sin poder ejercer libremente su derecho a rescindir contrato con la misma cuando la persona lo desee. (Fuente: mundodinero.com)
E-mail: h.vargas@vc-consultores.com.ar / horaciovargascontador@gmail.com
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