El Tribunal Fiscal de la Nación, específicamente la Sala B, emitió un fallo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en un caso vinculado con la declaración de obras de arte en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019.

Este dictamen se fundamenta en una investigación llevada a cabo por la AFIP-DGI sobre la exportación de antigüedades y pinturas, durante la cual se detectaron irregularidades en la declaración patrimonial de ciertos contribuyentes.

El organismo señaló que los responsables valuaron de manera indebida la parte proporcional de las obras de arte que poseían, declarándolas como si estuvieran en el país y asignándoles un valor de incorporación a su patrimonio. Esto provocó un grave perjuicio fiscal.

Se constató que los bienes objeto de observación estaban ubicados en el extranjero al momento de determinación del impuesto. En consecuencia, la AFIP-DGI consideró aplicable la valuación establecida en el artículo 23 inciso a) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), es decir, su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año.

El perjuicio fiscal total verificado en este caso asciende a una suma aproximada de 3.500 millones de pesos por todos los involucrados.

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