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La Corte Suprema de Justicia dejó este jueves sin efecto el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en una causa por presunto lavado de activos vinculada con la compra de un inmueble en Miami y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

El máximo tribunal hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que había considerado inadmisible la apelación contra el cierre del expediente.

La investigación se centra en la adquisición, en abril de 2011, de la unidad N° 1704 del edificio “Icon”, situado en Brickell Avenue 485, en Miami, por 402.963,62 dólares, mediante la sociedad “Icon Unit 1704 LLC”, integrada por Jorge Macri y Florencia De Nardi.

De acuerdo con el expediente, el dinero destinado a la operación habría surgido de dos préstamos: uno concedido por el banco “Bac Florida Bank”, por 219.000 dólares, y otro de la firma uruguaya “Fawsley S.A.” por 184.000 dólares.

El Ministerio Público Fiscal objetó el sobreseimiento al sostener que las pruebas reunidas no alcanzaban para cerrar la investigación y advirtió sobre la posible inexistencia del crédito atribuido a “Fawsley S.A.”, situación que generaba dudas respecto del origen de los fondos.

Además, enumeró distintas circunstancias, entre ellas la falta de constancia de pagos o cancelaciones parciales de la deuda, la cesión del supuesto préstamo a la firma panameña “Cometas Company Inc.” y la posterior venta del departamento, en marzo de 2012, por 502.630 dólares, es decir, un 25% más que el valor de compra.

Qué dijo la Corte

La Corte Suprema indicó que el tribunal que rechazó el recurso no respondió de forma adecuada a los planteos del fiscal e incurrió en afirmaciones dogmáticas al omitir el análisis de agravios vinculados con la producción de medidas de prueba.

En esa línea, sostuvo que la resolución apelada no constituyó una derivación razonada del derecho vigente a partir de las constancias del caso y que correspondía invalidarla.

De todos modos, el cuerpo aclaró que no resulta admisible impulsar un proceso penal apoyado en generalidades con el objetivo de obtener información incriminatoria, práctica conocida como “excursión de pesca”, aunque entendió que la situación analizada no encuadra en ese supuesto.

La decisión incluyó la disidencia del vicepresidente Carlos Rosenkrantz, quien votó por rechazar la queja al considerar que el recurso no logró acreditar la arbitrariedad invocada. El expediente regresará al tribunal de origen para que emita un nuevo fallo conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema.

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