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El gobierno nacional oficializó los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores removibles, similares a fusiles o carabinas de asalto de calibre superior al .22 LR.

La medida fue establecida a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC. La norma reglamenta el Decreto 397/25, que había levantado la prohibición sobre la tenencia de este tipo de armamento y ordenado crear un régimen especial de autorización y control.

Según la nueva disposición, los usuarios deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, no tener sanciones administrativas vigentes, contar con un Sector de Guarda tipo G2 -que garantiza medidas de seguridad reforzadas- y presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud. También deberán identificar el material con marca, modelo, calibre y número de serie, y acompañar fotografías.

Uno de los puntos centrales del régimen es la exigencia de acreditar “probados usos deportivos”. Esta condición se cumple si el solicitante presenta una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que lo acredite como “tirador asiduo”, o demuestra participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar la autorización para poseer este tipo de armas con fines didácticos o deportivos, siempre que estén registradas ante el RENAR.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”. Con esta resolución, el RENAR deroga disposiciones previas del exorganismo ANMAC que regulaban parcialmente la tenencia de armas semiautomáticas.

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