Your browser doesn’t support HTML5 audio

A través del Decreto 861/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino confirmó el pago de un nuevo bono extraordinario de hasta $70.000 para los jubilados y pensionados de menor ingreso. Este beneficio, que se suma al aumento habitual de las jubilaciones, busca aliviar la situación económica de los sectores más vulnerables.

¿Quiénes podrán cobrar el bono?

El bono estará destinado a un amplio sector de jubilados y pensionados, incluyendo a:

  • Titulares de jubilaciones contributivas: Aquellos que cobran una jubilación otorgada por la ANSES, ya sea por regímenes generales, especiales o provenientes de ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): Las personas que reciben esta pensión también tendrán derecho al bono.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas: Incluyendo pensiones por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones no contributivas.

¿Cómo se calcula el monto del bono?

Para aquellos jubilados y pensionados que perciban un haber superior al mínimo, el monto del bono se ajustará de manera que la suma total de la jubilación más el bono no supere un determinado tope. Es decir, se pagará la diferencia necesaria para alcanzar el haber mínimo más el monto máximo del bono.

En el caso de beneficios de pensión con múltiples copartícipes, se considerará al grupo como un único titular a los fines del cobro del bono.

Características del bono

  • Carácter no remunerativo: El bono no forma parte del salario y, por lo tanto, no será tenido en cuenta para el cálculo de otros beneficios ni para el pago de impuestos.
  • No computable: El bono no será computable para ningún otro concepto, como jubilaciones futuras o prestaciones por desempleo.

¿Cuándo se cobrará el bono?

El bono será pagado en el mes de octubre junto con el haber jubilatorio correspondiente.

¿Cómo consultar si tengo derecho al bono?

Para consultar si tenés derecho al bono, podés ingresar a la página web de ANSES o comunicarte con la línea de atención al público.

EN ESTA NOTA anses jubilados Pensionados

Leé más notas de La Opinión Austral