Ya estamos en los últimos días del mes de mayo y muchos trabajadores en relación de dependencia, y ante la pandemia del coronavirus, esperan los feriados como un pequeño plus de descanso.

En el calendario 2020 se contabilizan 17 feriados nacionales, y 8 fines de semana largos. Qué feriados quedan y cuál es la diferencia con día no laborable.

¿Cuántos feriados le quedan al año?

  • Mayo: Lunes 25. Feriado por el Día de la Revolución de Mayo.
  • Junio: Lunes 15 (el día es el 17 pero se traslada). Feriado por el Día del Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes. Sábado 20. Feriado por el Día del Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
  • Julio: Jueves 9. Feriado por el Día de la Independencia Nacional. Viernes 10. Feriado puente. Les corresponde a todos los trabajadores.
  • Agosto: Lunes 17. Es feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
  • Octubre: Lunes 12. Feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad cultural.
  • Noviembre: Lunes 23. Feriado nacional por el traslado del Día de la Soberanía nacional.
  • Diciembre: Lunes 7. Feriado puente. Martes 8. Feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María. Viernes 25. Feriado nacional de Navidad. Jueves 24 y jueves 31. Suelen ser días no laborable o asueto para la administración pública y algunas actividades.

Diferencia entre feriado y día no laborable

El feriado es la conmemoración de un día nacional, los trabajadores no están obligados trabajar y pueden eligir hacerlo o no. De trabajar deberán percibir el doble de paga de una jornada habitual.

Mientras que en un día no laborable el empleador decide si se trabajar o no, y el salario se mantendrá igual.

Ejemplos

El feriado por el Día del Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano, a celebrarse el próximo sábado 20 de junio, no se traslada es decir que le corresponderá sólo a quienes trabajen ese sábado.

Por otra parte, el jueves 9 de Julio, feriado por el Día de la Independencia Nacional y el viernes 10, feriado considerado puente le corresponde a todos los trabajadores.

Por último, el jueves 24 y jueves 31 de diciembre son jornadas diferentes. Generalmente los empleadores decretan asueto mientras que otras personas trabajan, y deben percibir paga doble.

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