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Este jueves, el Gobierno estableció por decreto el nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), que a partir de diciembre será de $279.718. Los montos, que regirán por el periodo de cuatro meses, fueron definidos por el Ejecutivo luego de que las cámaras de empresarios y los sindicatos no llegaran a un consenso sobre la nueva actualización en la última reunión del Consejo del Salario.

Según consignó el diario Crónica, la decisión fue confirmada esta madrugada a través de la Resolución 17/2024 publicada en el Boletín Oficial, donde quedó definido el valor del salario mínimo para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744. El monto regirá para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo próximo.

“A partir del 1° de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″, indica el documento.

En esa línea, en la normativa se destaca que el monto “a partir del 1° de Enero de 2025, en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($ 286.711)” y detalla que desde el “1° de Febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446)“. Además, señala que a partir del “1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)“.

En la resolución, que lleva la firma de la Subsecretaria de Seguridad Social, Alexandra Biasutti, se especifica que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”. De este modo, quedó establecido que en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora”. Desde enero el valor será de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor será de $ 1.484 por hora.

En tanto, el artículo 2° fija que “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. Asimismo, en el documento se aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

Por su parte, el sueldo mínimo había quedado fijado en $271.571 desde octubre de este año. El pasado jueves se realizó en la Secretaria de Trabajo una reunión del Consejo del Salario para establecer los nuevos montos. Sin embargo, las partes no lograron un consenso, algo similar a lo que sucedió en febrero y en julio pasado, lo que obligó al Poder Ejecutivo a intervenir mediante decretos.

En esta ocasión, las cámaras empresariales proponían que el salario mínimo pase de $278.000 a $295.000 en marzo de 2025, lo que representaría un incremento total del 6%. Por otra parte, los representantes gremiales, incluyendo a la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), propusieron que valor del salario mínimo sea de $572.000 en diciembre.

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