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El gobierno nacional reglamentó este viernes la implementación de los capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742, referidos a política energética y medioambiente. De este modo, el Ejecutivo busca flexibilizar la exploración, explotación y exportación de petróleo y gas, promoviendo la inversión y mejorando la competencia en el sector.
Según consignó el diario Crónica, la medida fue oficializada esta madrugada a través del decreto 1057/2024, publicado en el Boletín Oficial. En la normativa, se aprueban las reglamentaciones específicas para los artículos 101 a 152, 153 a 158 y 163 de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en tres anexos.
En la disposición se incluyen diversas reformas que tendrán un impacto directo en la seguridad jurídica para los inversores y en la reducción de la discrecionalidad estatal. En ese sentido, señalan que podría facilitar la creación de empleos y aumentar las exportaciones.
Sin embargo, la derogación de algunas de las regulaciones, como el el artículo 3° del Decreto N° 1738/92 sobre exportación de gas, ajustándose a las nuevas disposiciones de la Ley N° 27.742, plantea preocupaciones sobre el control ambiental y la gestión de recursos naturales. Algo que indican que podría llegar a afectar potencialmente a las comunidades locales y al medio ambiente.
Reformas en hidrocarburos
En el decreto, el Gobierno implementó modificaciones a la Ley N° 17.319 para poder facilitar la exploración, explotación y exportación de petróleo y gas. Además, busca la reducción de arbitrariedades estatales y mayor seguridad jurídica para los inversores.
“La exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados se llevarán a cabo de conformidad con el libre mercado; el incentivo de la competencia a través de la máxima participación de actores en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta; el alineamiento de los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales”, destaca en el documento que incluyen los artículos de 101-152.
Y agrega: “Considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación, con el objetivo de reducir y/o eliminar los factores que causan distorsiones para alcanzar dicho alineamiento; la asignación eficiente de los recursos; el incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial; y la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la República Argentina”.
En el decreto se especifica que aquellos que pretendan obtener permisos, concesiones y habilitaciones tendrán que constituir un domicilio en el país y acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, los estándares de patrimonio neto mínimos y la capacidad técnica adecuada.
Reformas en gas natural
Por su parte, en la disposición se implementaron cambios en la Ley N° 24.076, flexibilizando importaciones y exportaciones. De ese modo, se busca impulsar nuevas actividades como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas.
Ante esto, el estudio deberá tener en consideración algunas condiciones con el funcionamiento del mercado; la configuración de su producción, procesamiento, transporte y exportaciones; las proyecciones de demanda interna por zona geográfica. Además, contemplando las eventuales restricciones de infraestructura y las previsiones de crecimiento, entre otras.
La normativa estableció los causales de objeción de exportación, siendo una de ellas la falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos y las prácticas anticompetitivas.
Protección ambiental
Para finalizar, en el DNU se indica que el Poder Ejecutivo y las Provincias elaborarán una legislación ambiental armonizada para implementar mejores prácticas internacionales en la gestión hidrocarburífera.
“Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente”, recalca la medida.
El marco normativo elaborado por la Secretaría de Energía incluye algunos conceptos a tener en cuenta como la gestión de residuos, emisiones y/o efluentes; condiciones de seguridad y control de integridad de pozos; emisión de gases de efecto invernadero asociada a la actividad (Descarbonización); garantías y/o seguros u otros instrumentos económicos como respuesta ante contingencias o situaciones ambientales; procesos de participación pública y acceso a la información pública; responsabilidad social ambiental.
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