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El Tribunal de Casación bonaerense absolvió a Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas, quienes habían sido condenados a prisión perpetua en 2021 por el femicidio de Araceli Fulles en 2017, en José León Suárez. La resolución ha puesto el foco en Marcos Herrero, un perito trucho, cuya participación fue crucial en el caso y que anteriormente enfrentó una condena en Mendoza por plantar pruebas en la búsqueda de Viviana Luna.
Los jueces enfatizaron que el mismo perito “halló” restos óseos en circunstancias similares en Santa Cruz, y señalaron la inconsistencia de las afirmaciones de Herrero. Tal como dio a conocer La Opinión Austral, el “peritrucho” estuvo en 2021 en Río Gallegos para buscar con sus perros a Marcela López, la vecina que se encuentra desaparecida desde mediados de ese año.
Los jueces de la Sala I, Daniel Carral, Víctor Violini y Ricardo Maidana, criticaron fuertemente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Martín, destacando la falta de escrutinio sobre la actuación de Herrero. Este falso perito, que actuó como adiestrador canino a pedido de una de las partes, ha sido objeto de controversia en otras causas de alto perfil.
La polémica se centra en la participación de Herrero, cuyas pruebas fueron consideradas fundamentales en la condena inicial. El fallo de Casación señala la falta de seriedad en la respuesta a los cuestionamientos sobre la actuación de Herrero, destacando que el tribunal ignoró la posibilidad de que su intervención haya sido ilegítima.
“Se dio por probado que su perro ‘halló’ restos óseos que pertenecían al mismo esqueleto que el de otros huesos también ‘encontrados’ por Marcos Herrero en Santa Cruz, durante un procedimiento de búsqueda similar“, sostuvo Carral, quien también se refirió a que el mismo encontró una “piedra turmalina dentro de un móvil de la UPPL de Bahía Blanca (Policía local)”, en el marco de la investigación por la muerte de Facundo Astudillo Castro.
En particular, el juez Carral recordó que Herrero fue encontrado culpable por plantar evidencia falsa en Mendoza y recibió una pena de 8 meses de prisión condicional. Además, destacó la inexplicable omisión de los jueces al no examinar los antecedentes de Herrero y la posibilidad de que haya colocado intencionalmente elementos que luego simuló encontrar con sus perros.
“Resulta inexplicable que los jueces no hayan examinado los antecedentes de Herrero, ni la posibilidad de que haya sido él quien colocó, de manera intencional, diversos elementos que luego simuló encontrar con sus perros con el objeto de mostrar el éxito de su labor”, aseguró el magistrado
La ausencia de evidencia física que respalde la presencia de la víctima en el corralón, según Carral, se explica por la actuación de Marcos Herrero. El fallo de Casación no solo absolvió a los acusados sino que también ordenó investigar al adiestrador canino, extrayendo las actuaciones y enviándolas a la Fiscalía General de San Martín.
“Se puede afirmar que la ausencia de evidencia física que corrobore empíricamente la presencia de la víctima en el corralón, en el auto o en los objetos que marcó el perro, se explican a partir de la actuación de Marcos Herrero. Ya vimos que existen buenas razones para sostener que (al igual que lo hizo en otros casos judiciales), fue la persona que colocó los objetos que luego dijo ‘encontrar’ durante la búsqueda de Araceli y con su ‘olor’, para mostrar el éxito de su tarea y, con el mismo objetivo, bien pudo direccionar y transmitir las marcaciones de su perro dentro del corralón, ‘prueba’ esencial sobre la que se edificó el caso de la fiscalía y la condena del tribunal”, destacó la Justicia.
La fiscal Daniela Bersi y el abogado de la familia Fulles, Diego Szpigiel, han expresado su intención de analizar los fundamentos y posiblemente apelar ante la Suprema Corte bonaerense.
En esta causa, que inició en septiembre de 2021, se había condenado a prisión perpetua a algunos acusados mientras absolvía a otros por falta de pruebas. La liberación de los tres condenados ahora plantea interrogantes sobre la fiabilidad de las pruebas presentadas por el falso perito y la integridad del sistema judicial que las evaluó.
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