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Las disposiciones, que tendrán vigencia durante la jornada de mañana, quedaron establecidas en el decreto 734/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente saliente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi y del ministro de Defensa, Jorge Taiana.
“Resulta necesario ampliar las reglas de protección aeroespacial que determinan los procedimientos a observar en la Zona de Identificación de Defensa Aérea Buenos Aires para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten”, dice los considerandos del decreto.
Según indica la norma, “está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados ‘hostiles'”.
Asimismo detalla el “empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal” y precisa que “su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie”.
Por otra parte, se establece que el uso de la fuerza “como acción de último recurso debería estar condicionado a la confirmación de la situación prevista (acto hostil) que amerite la aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la declaración de hostil al Tránsito Aéreo Irregular”.
Se establece además que la autoridad de decisión estará a cargo del Presidente y el Comandante Conjunto Aeroespacial notificará a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones al tránsito aéreo necesarias.
La ANAC adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del decreto y brindar a las facilidades y el apoyo necesario que requiere el Comandante Conjunto Aeroespacial.
Se indica además que “los medios aeroespaciales detectados que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles y/o existan dudas respecto de su intención provocarán la intervención directa del Comandante Conjunto Aeroespacial”.
Este último podrá “tomar total control bajo subordinación directa es decir que los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la Aviación civil pero subordinados en forma directa al comandante conjunto de aeroespacial y aplicando las restricciones que este imponga”.
O podrá tomar un control total integral, mientras que la aplicación del grado de ese control surgirá en forma directa de la situación y será establecida por el Comandante Conjunto Aeroespacial.
Este último también está facultado para disponer en forma parcial o total así como el apagado inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación y/o vigilancia evitando afectar la seguridad operacional de la aviación civil. (Télam)
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