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El presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentaron este jueves por la tarde un proyecto de reforma del Código Penal que será enviado al Congreso, en un acto realizado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza.

El Código Penal vigente data de 1921. A lo largo de los años se realizaron más de mil modificaciones parciales mediante leyes, pero nunca se llevó a cabo una reforma integral del texto. Durante el primer año del gobierno de Milei, se creó una comisión de especialistas para redactar un anteproyecto de reforma del Código Penal, como ya se había hecho en otras presidencias. La propuesta presentada unifica toda la normativa en un único cuerpo legal, ampliando la cantidad de artículos de 316 a 920.

En este marco, el líder de La Libertad Avanza sostuvo que el país necesita “tolerancia cero, que el que las hace las paga, que los juicios se hagan rápido y los delincuentes cumplan la condena donde corresponde: en la cárcel”. Por su parte, Bullrich destacó que el nuevo Código Penal “aumenta las penas de todos los delitos, particularmente de los graves“.

Puntos de la reforma del Código Penal

Entre los elementos más relevantes del proyecto sobresale la elevación de los límites de prisión, tanto mínimos como máximos, para numerosos delitos, junto con la incorporación de figuras agravadas y la tipificación de nuevas formas de criminalidad. Las reformas incluyen los siguientes cambios en materia de penas:

  • Homicidio simple: pasa de 8-25 años a 10-30 años de prisión.
  • Homicidio agravado: mantiene la prisión perpetua, e incorpora circunstancias agravantes como víctimas menores de edad, adultos mayores, funcionarios públicos y crímenes en lugares concurridos o cometidos por organizaciones.
  • Lesiones leves: de 1 mes-1 año a 1-3 años.
  • Lesiones por conducción imprudente: el rango pasa de 1-3 años (simple) y 2-4 años (agravada) a 2-6 años y 3-6 años, respectivamente.
  • Abuso de armas: disparar sin herir puede alcanzar hasta 6 años; agresión sin herida de 1 a 3 años.
  • Omisión de auxilio: de multa a 1-6 años de prisión, y agravada a 2-8 años para casos con víctimas menores de 13 o mayores de 65 años.
  • Injurias: de multa a 1-3 años de prisión, y en forma agravada de 2 a 6 años.
  • Pornografía infantil: de 3-6 años a 3-9 años, con agravantes que elevan el mínimo a 4 años.
  • Posesión de pornografía infantil para distribución: de 6 meses-2 años a 3-12 años.
  • Privación ilegal de la libertad: de 6 meses-3 años a 1-4 años.
  • Trata de personas: la pena máxima sube de 8 a 10 años; en su modalidad agravada, de 5-10 a 6-15 años.
  • Amenazas: pueden agravarse hasta 8 años en caso de mediar armas o anonimato y hasta 10 años si buscan forzar conductas.
  • Hurto: el mínimo sube de 1 mes a 1 año y el máximo de 2 a 3 años.
  • Robo: el simple con fuerza pasa de 1 mes-6 años a 3-8 años; con violencia, hasta 10 años; se introducen figuras diferenciadas para robos en la vía pública y cometidos por “motochorros”.
  • Estafa: de 1 mes-6 años a 1-8 años y multa.
  • Usurpación: de 6 meses-3 años a 3-10 años y multa; agravada, hasta 12 años.
  • Agresiones en manifestaciones: de 2 a 5 años; si el ataque es contra un funcionario o miembro de fuerzas de seguridad, de 3 a 9 años.
  • Tenencia y portación de armas: se contemplan incrementos y multas superiores.
  • Falso testimonio y cohecho: reciben penas superiores, con agravantes para altos funcionarios.

El capítulo referido a la responsabilidad penal de menores propone reducir la edad de imputabilidad de 16 a 13 años, argumentando que los adolescentes comprenden la criminalidad de sus acciones y que la legislación actual facilita su captación por organizaciones criminales.

Por último, el proyecto contempla la implementación obligatoria del sistema acusatorio en sustitución del modelo inquisitivo tradicional, con el fin de agilizar los procesos penales y garantizar mayor transparencia. Bajo este esquema, el fiscal asume la función de investigar y acusar, el imputado mantiene plena capacidad de defensa y el juez actúa únicamente como árbitro.

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