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La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de forma provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/23, dictado por el Presidente Javier Milei, el cual disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales. A través de una medida cautelar interina adoptada en un acuerdo extraordinario, se dejó sin efecto dicha norma hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y evalúe la solicitud de amparo.
La resolución del máximo tribunal fue firmada con voto dividido. Se manifestaron a favor los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados ante la falta de acuerdo interno. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar que el tribunal carecía de competencia para dictar una medida cautelar interina en esta instancia y que correspondía remitir la causa directamente al juzgado de origen sin ordenar la suspensión, lo que hubiera mantenido la vigencia del decreto durante la tramitación.
El reclamo judicial fue iniciado a fines de diciembre de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie, a la que se sumaron dos comunidades de pueblos originarios y la legisladora provincial Magdalena Odarda. Los demandantes interpusieron un amparo colectivo invocando la vulneración del derecho a un ambiente sano y equilibrado (artículo 41 de la Constitución Nacional) y sostuvieron que la derogación de la legislación ponía en riesgo la preservación de la naturaleza, la diversidad biológica y el uso racional de los recursos naturales.
Protección ambiental
Esta acción provisoria ocurre tras la polémica generada el 29 de septiembre de 2026, cuando la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que en marzo de 2024 había declarado inconstitucional la derogación. En esa oportunidad, el tribunal desestimó la demanda promovida por excombatientes de Malvinas agrupados en el CECIM La Plata debido a la falta de legitimación activa de la entidad, argumentando que su pedido se basaba en cuestiones de soberanía nacional. Aquella decisión desató fuertes críticas y manifestaciones frente al Palacio de Justicia, llevando al máximo tribunal a emitir una aclaratoria donde aclaró que la controversia sobre la ley no estaba resuelta y rechazó discursos de odio.
A diferencia del expediente del CECIM, la Corte estableció que la presentación de Árbol de Pie se fundamenta en la protección ambiental. La causa, iniciada en el Juzgado Federal de Bariloche, había sido derivada a la Cámara Federal de La Plata y posteriormente elevada a la Corte Suprema sin que las instancias previas resolvieran los planteos de legitimación ni los pedidos de medidas cautelares.
Ante esta falta de pronunciamiento en los tribunales inferiores, la Corte resolvió intervenir provisoriamente para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente. Este fallo no representa un dictamen definitivo sobre la constitucionalidad del DNU 70/23, sino una protección temporal mientras la causa continúa su trámite en la Justicia federal de Bariloche.
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