En junio, los trabajadores en relación de dependencia cobraron el primer pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC). Ese ingreso se abona en dos cuotas semestrales que representan el 50% del total: la primera a mitad de año, en junio, y la segunda a fin de año, en diciembre.

Cuándo se cobra el aguinaldo

Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se abonó con vencimiento el 30 de junio y la segunda, con vencimiento el 18 de diciembre. En ese caso, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.

Cómo lo calculo

El aguinaldo se calcula tomando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que en el sexto mes se obtiene en base a los sueldos de enero a junio, mientras que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al último mes del año.

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En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

¿El aguinaldo pagará impuesto a las ganancias en diciembre?

El aguinaldo no pagará este impuesto porque fue eximido gracias a la nueva modificación de la ley aprobada por el Congreso este año.

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