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El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en la edición de este martes del Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.
La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas”.
En este punto, se exceptúan “las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.
En tanto, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.
Además, se solicita a las autoridades de cada área “un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023” y, “en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación”.
Al mismo tiempo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que “informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas medidas”.
El Decreto 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y establece que dichos contratos no podrán superar los 12 meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.
En los considerandos del Decreto 84 se recuerda, por otra parte, la modificación de la Ley de Ministerios “que obliga a revisar todas aquellas contrataciones” y “la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública”, argumenta la norma.
Designaciones
En tanto, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y dicha norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre próximo.
El artículo 8º de esa norma establece que “las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
También se incluyen a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Además se incluye a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
También están comprendidos en la norma los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. (Télam)
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