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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa del exministro de Planificación Julio De Vido y ordenó que continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. El tribunal entendió que ni la edad ni el estado de salud del condenado habilitan, por sí solos, esa modalidad de detención.
La presentación de los abogados se basó en que De Vido supera los 75 años y padece diversas patologías crónicas. El planteo se inscribe en la causa conocida como “Once II”, que involucra a exfuncionarios del área de Transporte durante los gobiernos kirchneristas.
La defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario y, en forma subsidiaria, afirmó que la permanencia en una unidad penitenciaria vulnera principios humanitarios propios de la ejecución penal. “El entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves”, habían señalados los peritos de parte.
Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que el exfuncionario se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento puede realizarse dentro del sistema penitenciario, siempre que se aseguren controles médicos, una dieta adecuada y la provisión regular de medicación.
A su vez, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, además de encontrarse alojado en una unidad con profesionales de la salud las 24 horas y con cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria constituye una facultad excepcional y no un derecho automático. Destacaron que la normativa utiliza el verbo “podrá” y exige una evaluación integral de cada situación concreta, al tiempo que concluyeron que no se verifican circunstancias excepcionales que tornen incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al resolver, el tribunal compartió ese criterio y sostuvo que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”. También señaló que la edad avanzada debe analizarse en conjunto con el estado de salud y las condiciones específicas de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.
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