La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) confirmó que durante los últimos días de marzo entregará un beneficio de $202.000 a las personas sin trabajo.
En tanto, el organismo previsional continuará otorgando otras asistencias, como el extra de la Tarjeta Alimentar y la Ayuda Escolar Anual.
Prestación por Desempleo de Anses
La suma que alcanza los $202.800 corresponde a la Prestación por Desempleo de Anses, una asistencia que se otorga todos los meses.
Está destinada a las personas que trabajaban en relación de dependencia, pero fueron despedidas sin causa justificada o por término de contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Requisitos Desempleo Anses
El organismo previsional confirmó que podrán acceder al beneficio quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Trabajadores en relación de dependencia: mínimo 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años antes del despido o finalización del contrato.
- Trabajadores de temporada: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año antes de finalizar el trabajo.
Cuánto cobro de la Prestación por Desempleo en marzo 2024
El monto de la prestación se calcula inicialmente tomando el 75% de la mejor remuneración neta mensual de los últimos seis (6) meses trabajados.
Para el mes de marzo, la Anses anunció que el monto mínimo será de $101.400 y el máximo de $202.800.
Cómo acceder a la Prestación por desempleo
Qué documentación necesito:
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
- No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
- En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
- Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.
Pasos a seguir:
- Reuní la documentación.
- Ingresá en Atención Virtual en la página de ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- También podés hacer este trámite en una oficina de ANSES con turno previo.
Cuándo cobro Anses: cronograma de pagos de la Prestación por Desempleo
La Anses ya difundió las fechas de pago para quienes hayan tramitado la Prestación por Desempleo. El calendario quedó de la siguiente manera:
- Documentos terminados en 0 y 1: 21 de marzo.
- Documentos terminados en 2 y 3: 22 de marzo.
- Documentos terminados en 4 y 5: 25 de marzo.
- Documentos terminados en 6 y 7: 26 de marzo.
- Documentos terminados en 8 y 9: 27 de marzo.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia
Dejanos tu comentario