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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, implementó una actualización clave en la fiscalización de transferencias de dinero entre cuentas propias en Argentina, a través de la Resolución General 5512/2024.

Desde el 1° de enero de 2025, los bancos y billeteras virtuales están obligados a reportar a ARCA movimientos, saldos y consumos que superen ciertos umbrales, los cuales se ajustan semestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Esta medida busca fortalecer el control sobre las operaciones financieras para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero, habilitando sanciones que incluyen multas económicas, bloqueos preventivos de cuentas y reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Limites para transferir según ARCA

Los nuevos límites que activan la obligación de reporte son:

  • Transferencias superiores a $600.000 entre cuentas propias, ya sea bancarias o en billeteras virtuales, en consumos y movimientos.
  • Saldos mensuales en cuentas bancarias o billeteras virtuales iguales o superiores a $1.000.000.
  • Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los $2.000.000.

Estas cifras representan un aumento respecto a períodos anteriores y se ajustan automáticamente cada seis meses según la inflación oficial, para mantener el poder adquisitivo y la eficacia del control.

La ARCA podrá iniciar investigaciones a usuarios que superen estos límites sin justificar adecuadamente el origen de los fondos. En caso de incumplimiento en la presentación de documentación o demoras en responder los requerimientos, el organismo puede aplicar multas, bloquear preventivamente las cuentas involucradas e incluso reportar las operaciones sospechosas a la UIF, lo que puede complicar seriamente la operatoria financiera de los usuarios.

Que documentos necesito para justificar los movimientos

Ante una investigación, ARCA puede exigir:

  • Facturas que respalden compras o ventas.
  • Contratos o escrituras de bienes inmuebles, vehículos o acciones.
  • Recibos de sueldo, comprobantes de haberes, jubilaciones o pensiones.
  • Comprobantes de facturación para monotributistas o autónomos.
  • Constancia de inscripción en ARCA.
  • Certificación del origen de fondos firmada por un contador público.
  • Además, puede solicitar información detallada sobre las cuentas implicadas, como tipo de cuenta, CBU o CVU, cantidad de titulares e identificación de los involucrados.

Aunque estas medidas no modifican la operatoria diaria de los usuarios, sí elevan la cantidad de dinero a partir de la cual las entidades financieras deben reportar las transacciones, lo que implica mayor supervisión estatal sobre el flujo de fondos entre cuentas propias. Para evitar sanciones, es fundamental mantener documentación clara y actualizada que justifique la procedencia del dinero, responder con prontitud a los requerimientos y no exceder los límites sin respaldo legal.

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