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El Gobierno nacional oficializó el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para jubilados, pensionados y otros beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La medida fue establecida mediante el Decreto 686/2026, publicado este 30 de julio en el Boletín Oficial, y forma parte de la política de refuerzos económicos que la gestión nacional viene aplicando para los sectores previsionales de menores ingresos.
Según la normativa, el beneficio será abonado durante el mes de agosto de 2026 y estará destinado a quienes perciban haberes dentro de los parámetros fijados por el decreto. El objetivo, de acuerdo con los fundamentos de la medida, es sostener el poder adquisitivo de los adultos mayores y compensar los efectos que el Ejecutivo atribuye a la anterior fórmula de movilidad jubilatoria.
Quiénes cobrarán el bono extraordinario de ANSES
El decreto establece que el bono será liquidado por titular y alcanzará a distintos grupos de beneficiarios cuyos pagos se encuentran a cargo de ANSES.
Entre ellos se encuentran:
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Beneficiarios de prestaciones contributivas otorgadas en virtud de la Ley 24.241.
- Titulares de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias.
- Beneficiarios de regímenes especiales derogados.
- Personas que cobran prestaciones provenientes de ex cajas o institutos provinciales y municipales transferidos a la Nación.
- Beneficiarios del régimen establecido por el Decreto 160/2005.
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez.
- Personas que perciben pensiones por invalidez.
- Madres de siete hijos o más que cobran una pensión no contributiva.
- Titulares de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables administradas por ANSES.
Cuánto se cobrará en agosto de 2026
El monto máximo del Bono Extraordinario Previsional fue fijado en $70.000.
La normativa determina que quienes perciban ingresos previsionales iguales o inferiores al haber mínimo garantizado recibirán el bono completo.
En cambio, para aquellos beneficiarios cuya suma de haberes supere el haber mínimo previsional, el monto será variable. En esos casos, el refuerzo se calculará de manera proporcional para que la suma entre el haber y el bono no supere el equivalente al haber mínimo más los $70.000 establecidos por el decreto.
De esta manera, el esquema busca concentrar el mayor beneficio en quienes perciben los ingresos más bajos dentro del sistema previsional.
Qué argumentó el Gobierno para otorgar el beneficio
En los considerandos del Decreto 686/2026, el Poder Ejecutivo sostiene que la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la Ley 27.609, vigente desde marzo de 2021, generó un desfase entre la evolución de las variables económicas y la actualización de los haberes previsionales.
Según el texto oficial, esa metodología no contemplaba adecuadamente el impacto de la inflación sobre los ingresos de jubilados y pensionados, lo que provocó una pérdida de capacidad adquisitiva, especialmente entre los beneficiarios de menores recursos.
El decreto también recuerda que desde enero de 2024 y hasta julio de 2026 se otorgaron diferentes ayudas económicas y bonos extraordinarios previsionales para complementar los haberes.
Asimismo, destaca que mediante el Decreto 274/2024 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En ese contexto, el Gobierno consideró oportuno disponer un nuevo bono extraordinario para agosto de 2026 como mecanismo de compensación para los sectores previsionales de menores ingresos.
Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios
Para acceder al bono, los beneficios previsionales deberán encontrarse vigentes durante el mismo mes en que se realice la liquidación, es decir, en agosto de 2026.
Además, el decreto aclara que en los casos de pensiones con más de un copartícipe, todos los beneficiarios serán considerados como un único titular a los fines de determinar el derecho al cobro del refuerzo económico.
El bono no tendrá descuentos
Otro de los aspectos destacados de la medida es que el Bono Extraordinario Previsional tendrá carácter de no remunerativo.
Esto significa que el beneficio:
- No estará sujeto a descuentos.
- No podrá ser computado para ningún otro concepto.
- Se abonará como una suma extraordinaria independiente del haber mensual.
A su vez, ANSES fue facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del beneficio, así como para su administración, pago, control y supervisión.
Cuándo entra en vigencia el decreto
La medida entró en vigencia el 29 de julio de 2026, fecha de su dictado, mientras que el pago del bono extraordinario se realizará durante el mes de agosto.
Por otra parte, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.
Con esta decisión, el Gobierno nacional confirmó un nuevo refuerzo económico para jubilados, pensionados, titulares de la PUAM y beneficiarios de pensiones no contributivas, manteniendo durante agosto de 2026 una herramienta de asistencia destinada a complementar los ingresos de los sectores previsionales más vulnerables.
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