El secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, justificó la propuesta del Gobierno para saldar la deuda que mantiene la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) con las energéticas a través de un bono en dólares que vence en 2038.
Ante el rechazo manifestado por la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Ageera) mediante una nota enviada al ministro de Economía, Luis Caputo, Chirillo reivindicó el plan de pagos oficial al asegurar: “Estamos buscando la manera de poder pagar”.
En el descargo a través de su cuenta de X, el funcionario responsabilizó al gobierno anterior por la deuda, señalando que “el congelamiento tarifario de Alberto Fernández generó que las distribuidoras no lleguen a cubrir el costo de abastecimiento. La diferencia entre el costo reconocido y el real hizo que esas distribuidoras lleguen sólo a pagar sueldos. Así se generó la deuda con Cammesa“.
Asimismo, sostuvo: “Hoy Cammesa no tiene efectivo para pagar ni quién le de a la maquinita de imprimir, como le dieron el último año, por lo que quedaban estos dos meses donde se buscó una solución. Estamos buscando la manera de poder pagar“.
La oferta del Ejecutivo implica una quita del 50% del monto adeudado, mediante la entrega de un bono en dólares (AE38) para diferir los montos vencidos correspondientes a diciembre y enero.
La misiva de Ageera remarcó que la decisión gubernamental “resulta en una afectación de los derechos contractuales de los Agentes Generadores y una violación a su derecho de propiedad privada” y advirtió que “impacta en los compromisos financieros asumidos por algunos Generadores con quienes otorgaron financiamiento para desarrollar las inversiones en sus respectivas centrales”.
Al mismo tiempo, resaltó que “afecta la seguridad jurídica en general y de manera particular en el MEM, lo cual resulta de extrema gravedad ya que sería la primera oportunidad desde la creación del MEM, en la que la Administración Pública modifica unilateralmente contratos de abastecimiento”.
En la Resolución 58/2024, que oficializó el régimen de pagos para saldar la deuda, el Gobierno consideró que el mismo “no ocasiona una lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el tiempo”.
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