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La medida había sido oficializada el 26 de diciembre a través del decreto 88/2023, publicada al día siguiente en el Boletín Oficial, y es la cuarta vez que se recurre a una acción de esta naturaleza en lo que va del siglo XXI, si se tiene en cuenta que también se aplicaron prórrogas del cálculo de gastos y recursos del año anterior en 2011, 2020 y 2022.
La prórroga al Presupuesto es una posibilidad contemplada en la Ley 24.156 de Administración Financiera, que en su artículo 27 habilita esa opción “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto general”.
Esa opción ya había sido adelantada el 13 de diciembre por el ministro de Economía, Luis Caputo, uno de los firmantes del decreto junto con el presidente, Javier Milei, y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, quien es el responsable de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución.
“Dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada Ley (en referencia a la 24.156), por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente”, indica el decreto en sus considerandos al fundamentar la prórroga.
En el artículo 2 se instruye al jefe de Gabinete a “adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias”, un recurso que seguramente se dará a conocer a través de una decisión administrativa en los próximos días.
La inclusión de “sus modificatorias” alude a todas las ampliaciones y reasignaciones de gastos y recursos dispuestas a lo largo del año, por medio de decretos de necesidad y urgencia y decisiones administrativas por más de $ 11 billones.
De acuerdo con el análisis de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), la Ley 27.701 estableció un crédito presupuestario inicial de 28 billones 954.031 millones de pesos y el vigente al 28 de diciembre, luego de la última modificación presupuestaria, ascendió a 40 billones 411.433 millones, con un incremento del 39,6% respecto de la autorización inicial.
La ley de Administración Financiera detalla una serie de “ajustes que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional” que, en el caso de los recursos, consisten en eliminar los rubros que no puedan ser recaudados nuevamente, suprimir los ingresos de operaciones de crédito público que ya fueron utilizadas, incluir los recursos provenientes de otras operaciones de crédito en ejecución y excluir los excedentes de los ejercicios anteriores.
En cuanto a los gastos, se eliminan los créditos que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los que fueron previstos, se incluyen los correspondientes al servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar por compromisos internacionales, así como los créditos “indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios”.
Al respecto, el presidente de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Gonzalo Lecuona, ejemplificó: “Si se contemplaron recursos para asfaltar una ruta y la obra ya se hizo, obviamente no se vuelve a pavimentar y esos recursos quedan para que el Poder Ejecutivo defina para qué los va a usar”.
En el mismo sentido, las erogaciones previstas en la Ley de Presupuesto 2023 correspondientes al proceso electoral del año que termina tampoco se prorrogan, y los recursos que se destinaron a tal efecto serán redistribuidos. (Télam)
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