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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió castigar económicamente al Banco Macro y a la empresa emisora de la tarjeta de crédito por un doble impacto: “daño moral” y “daño punitivo”, consecuencia directa de lo que calificó como un incumplimiento grave del deber de información.
El caso arrancó en agosto de 2018, cuando el cliente recibió su resumen con un impecable “saldo 0”. Todo parecía en orden hasta que, apenas dos meses más tarde, el banco lo reportó al Banco Central como “moroso irrecuperable”, categoría 5. La información negativa se derramó sin filtros al Veraz, sellando de manera inmediata una mancha crediticia que no solo era injustificada, sino contradictoria respecto del propio aviso previo de la entidad.
Para la Cámara, no hubo margen para las medias tintas: el Macro actuó de manera “absolutamente reñida con la buena fe y violatoria del deber de información”. Primero informó que el cliente no debía nada y recién después de comunicarlo al BCRA comenzó a reclamarle una supuesta deuda anterior. Una lógica invertida que el tribunal calificó como inadmisible.
El banco intentó escudarse: dijo que el hombre era comerciante y, por lo tanto, no correspondía aplicarle la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal desactivó esa línea de defensa sin titubeos. Los gastos registrados —supermercados, indumentaria, electrodomésticos— dejaban en claro que se trataba de compras familiares, por lo que el usuario era destinatario final y debía ser protegido como consumidor.
La Cámara fue más allá y evaluó que lo ocurrido no fue un simple tropiezo administrativo, sino una conducta que se agravó por la falta de reacción de la entidad. Informarlo como moroso sin verificar previamente la situación y mostrar “desinterés” en corregir el error fueron elementos decisivos para endurecer la sentencia.
El fallo terminó elevando de manera significativa la condena de primera instancia:
- Daño moral: fijado en $1.400.000, por el perjuicio extrapatrimonial de ser rotulado como moroso de manera incorrecta.
- Daño punitivo: elevado a $2.500.000, en virtud de la “flagrante violación a los derechos de los consumidores” y la necesidad de enviar un mensaje disuasivo a empresas de gran porte.
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