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Cristina Fernández de Kirchner denunció este jueves el régimen de visitas que le impuso el Tribunal Oral Federal Nº2 en el marco de su prisión domiciliaria. Según explicó en sus redes sociales, la medida la obliga a limitar sus relaciones personales y políticas a un listado previamente autorizado que incluye únicamente familiares, médicos y abogados, mientras que cualquier otro visitante deberá solicitar permiso judicial con antelación.

“No se le aplica a nadie y viola mis derechos civiles más elementales”, afirmó la expresidenta, que también compartió el recurso de reposición y casación presentado por sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy para impugnar esa disposición.

¿Qué dice la resolución judicial?

El punto cuestionado por la defensa fue dispuesto en la resolución del 17 de junio, bajo el punto III.c, y establece que Cristina Kirchner “en el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos y abogados”, únicos habilitados a ingresar a su domicilio sin autorización previa.

Cualquier otra persona, incluso amigos, asesores o dirigentes políticos, debe tramitar una autorización ante el Tribunal y aguardar su aprobación. “El resto de mis relaciones con el mundo exterior… deberán presentar una solicitud al Tribunal y luego esperar su autorización”, lamentó Kirchner.

Un recurso con fuertes críticas

En el extenso escrito presentado por su defensa, se argumenta que esta medida:

  • Carece de fundamento normativo, ya que la prisión domiciliaria sólo implica restricción ambulatoria, no la imposición de reglas de conducta adicionales.
  • Viola derechos civiles y políticos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
  • No se aplica a ningún otro detenido en prisión domiciliaria.
  • No define criterios claros para autorizar o rechazar las visitas, lo que abre la puerta a la discrecionalidad judicial.
  • Limita gravemente su rol como dirigente política y líder del Partido Justicialista, afectando el sistema democrático.

Además, citan jurisprudencia de la Corte Suprema y de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avalan el pleno ejercicio de los derechos no afectados directamente por una condena.

“¿Hay un Código Penal especial para mí?”, ironizó en redes

En su posteo, Cristina Kirchner denunció un “régimen de exclusión arbitrario” y se preguntó con ironía si existen “una Constitución y Códigos Penales y Procesales especiales, redactados únicamente para mí”.

También recordó que el propio Tribunal debió aclarar públicamente que podía salir al balcón de su casa, luego de que versiones maliciosas intentaran insinuar que estaba violando su prisión domiciliaria.

Repercusiones políticas

Si bien la medida tiene base judicial, el trasfondo es político. La expresidenta continúa teniendo influencia en el escenario nacional, y su aislamiento podría impactar en las decisiones del peronismo, por falta de conducción clara. Diversos referentes del ámbito político y jurídico ya expresaron su preocupación por lo que consideran un “exceso persecutorio”.

Qué puede pasar ahora

El Tribunal deberá resolver si hace lugar al recurso de reposición presentado por su defensa. En caso de rechazarlo, se activará el recurso de casación ante la Cámara de Casación Penal. Incluso, los abogados dejaron planteada la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema y a tribunales internacionales si no se restablecen sus derechos.

Qué implica la prisión domiciliaria

La prisión domiciliaria es una modalidad legal prevista en el artículo 10 del Código Penal y la Ley 24.660 de Ejecución Penal, que consiste en cumplir la pena dentro del domicilio en lugar de un establecimiento penitenciario. No impide mantener relaciones sociales, laborales o familiares, salvo que se fundamente una restricción particular con peligro comprobado, lo que no ocurre en este caso, según la defensa.

“Jamás en la historia judicial argentina se aplicó una limitación tan estricta a las visitas de una persona en prisión domiciliaria”, sostiene el escrito legal. Y concluye: “El derecho a la vida privada, familiar, a la comunicación y a la participación política no desaparece por una condena. Lo contrario es incompatible con el sistema democrático y los derechos humanos”.

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