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El próximo jueves 26 de septiembre, los trabajadores mercantiles de todo el país disfrutarán de un merecido descanso. Así lo establece la Ley 26.541, que fija esta fecha como feriado nacional para el sector.
Según lo dispuesto por la normativa, los empleados de comercio tendrán derecho a no trabajar el día 26 de septiembre y a percibir su remuneración de manera habitual. Sin embargo, en caso de que se requiera su presencia laboral, las empresas deberán abonar un recargo del 100% sobre el valor de la hora trabajada.
¿Podría repetirse el fin de semana largo?
En 2023, el feriado del Día del Empleado de Comercio se trasladó al lunes 25 de septiembre, generando un fin de semana largo. Si bien esta posibilidad siempre está latente, hasta el momento no se ha anunciado ningún cambio en la fecha para este año.
¿Qué actividades están involucradas?
La celebración del Día del Empleado de Comercio abarca un amplio espectro de actividades económicas, entre las que se destacan:
- Comercio minorista y mayorista
- Supermercados y shoppings
- Empresas financieras
- Agencias de bienes raíces
- Industrias relacionadas con el comercio
¿Qué derechos tienen los empleados de comercio?
Además del derecho a no trabajar o a percibir un recargo del 100% por trabajar el día del feriado, los empleados de comercio tienen otros derechos garantizados por la ley, como:
- Jornada laboral máxima de 48 horas semanales
- Descanso semanal
- Vacaciones anuales pagas
- Aguinaldo
- Indemnización por despido
¿Qué deben hacer los empleadores?
Los empleadores deben cumplir con la normativa vigente y garantizar los derechos de sus trabajadores. Esto implica:
- Informar a los empleados sobre la fecha del feriado y las condiciones laborales correspondientes.
- Abonar el salario correspondiente a los días no trabajados o el recargo correspondiente si se trabaja.
- Garantizar el descanso de los empleados en los días feriados.
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