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Decenas de organizaciones de la sociedad civil rechazan el Decreto 780/24 impulsado por Javier Milei, que busca modificar la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública mediante la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.
En un comunicado, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el Directorio Legislativo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación Poder Ciudadano, entre otras entidades, expresan su preocupación por la medida del Gobierno nacional.
“Manifestamos nuestra preocupación por el Decreto 780/24 con el que el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de Acceso a la Información Pública”, aseguran en el comienzo del escrito. Seguidamente, remarcan: “Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2017.”
Asimismo, sostienen que “las excepciones establecidas por la Ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios públicos la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”.
También alertan que esta medida “implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.
Es importante recordar que la nueva disposición redefine el concepto de información pública, limita los datos que pueden ser solicitados y excluye la información privada de funcionarios y documentos preliminares del acceso público. En este contexto, los firmantes solicitan “al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto este Decreto y se garantice el pleno acceso a la información pública”.
Todas las firmas
Acción Colectiva – ACIJ – Alianza Regional por la Libre Expresión e Información – Amnistía Internacional- Andhes – Anima Chicos – ARPIAS (Salta) – Asuntos del Sur – CADE – CAIP – Campaña por el Aborto (Salta) – CAREF – Carrera Comunicación (UBA) – CECIM (La Plata) – CEG (La Plata) – CELS – CEPPAS – CIDC – CIPCE – CIPPEC – Clínica Jurídica de Acceso a la Información (UNLP) – Comunicación para la Igualdad – Conciencia – Consciente Colectivo – Democracia en Red – DEMOS – Directorio Legislativo – ELA – Escuela de Fiscales – FADECCOS – FARN – FATPREN – FEC – Festival Cine a la Vista – FIC – FOCIS (Salta) – FOPEA – Fundación para el Desarrollo Humano Integral – FUNDAR – FUNDEPS – Gestión Nativa – Hora de Obrar – Huésped – ILSED – Incidencia Feminista – INECIP – Khuyay – La Casa del Encuentro – La Fuerza de las Mujeres – Minka Digital – Mujeres en Igualdad – Mujeres por la Igualdad de Oportunidades – Mundosur – Nuestra Mendoza – Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática Latam. – Patagonias.org – Periodistas Argentinas – Poder Ciudadano – RAAC – Red Ciudadana Nuestra Córdoba – REDCOM – Red Par – Red Ruido – RIPVGAR – Salta Transparente – SES – Sipreba – Unión Inquilinxs (Salta) – Vía Libre – Xumek.
El Gobierno agregó restricciones a la Ley de Acceso a la Información Pública
A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, remarcaron: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública”: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.
En la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana” se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.
Por otro lado, “en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.
En el artículo 8, relativo a excepciones, se fijó que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.
Asimismo, la excepción será aplicable a toda información que:
- Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona;
- Su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios;
- Se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.
- “En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclararon en el documento.
Por último, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.
“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, destacaron además.
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