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El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró este lunes la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes” que implementó la exministra de Seguridad Patricia Bullrich hace dos años para controlar movilizaciones sociales y cortes de calles.
La nulidad del marco de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales, establecido mediante la resolución 943/2023, se produjo tras una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que consideró que el protocolo pone en riesgo el derecho a la protesta social.
En el fallo, Cormick coincidió con el organismo de derechos humanos y afirmó que la administración pública no puede dictar normas que vulneren derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y de expresión.
El protocolo permitía a las fuerzas de seguridad actuar de inmediato frente a un corte de calle o cualquier vía de circulación vehicular, con autorización para reprimir, bajo el argumento de que se trataba de delitos cometidos en flagrancia. El juez sostuvo que la protesta social no puede interpretarse como un delito penal que justifique intervenciones represivas sin la debida autorización judicial.
La sentencia vuelve a situar en la esfera del juez —y no de funcionarios del Poder Ejecutivo ni jefes policiales— la decisión sobre intervenir o no con la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar manifestaciones en la vía pública.
Además, cuestionó las “tareas de inteligencia” que se habilitaban para obtener información de los participantes mediante registros fílmicos y fotográficos.
Cormick señaló que estas actividades, muchas veces realizadas por agentes encubiertos de civil, violan la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recopilar datos de ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o por su afiliación a cualquier organización.
El magistrado también criticó que el protocolo no diferenciaba la acción represiva según la condición de los manifestantes, ignorando la protección especial que requieren grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad.
Por estas razones, exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de implementarlo y a ajustar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. De todos modos, el Gobierno puede apelar la resolución ante instancias judiciales superiores. La semana pasada, Cormick había emitido otro fallo conminando al Ejecutivo a cumplir la Ley de Financiamiento Universitario.
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